La nueva casación
En la nueva regulación jurídica –sistema de corte acusatorio-desaparece la distinción entre casación en la forma y casación en el fondo, en consecuencia de ello, también desaparece la distinción entre error "in procedendo" y el error "in judicando", sin defecto de que la parte recurrente pueda referirse a ellos en la formalización o instrumentalización del escrito. Se desprende de los artículos 181 y 182 del Nuevo Código. Poco importará la distinción entre "judicium recindens" y "judicium rescissorum". Recuérdese que en la primera etapa, la Corte suele analizar la pretensión del recurrente en contra de la sentencia de segunda instancia y decide si hay o no infracción a la ley y si es así, casa el fallo impugnado. Su competencia se circunscribe a los errores "in judicando" e "in procedendo". En el caso del "judicium rescissorum", sin solución de continuidad alguna, la Corte, convertida en Tribunal de Segunda Instancia decide en atención a la invalidación del fallo de segunda instancia y para ello hace un examen pormenorizado de la materia jurídica "ab initio" u original y, por ello, se despoja del carácter de tribunal casacionista fallando sobre el fondo del proceso.
Como se advierte en el artículo 180 de la nueva regulación jurídica de la casación, solo procederá el recurso de casación en contra de las sentencias proferidas por el Tribunal de Juicio y que, en consecuencia, hacen tránsito al caso juzgado. No es posible incoar el recurso, como acontece en la actual legislación, en contra de otros tipos de autos como el de sobreseimiento definitivo, decisores de la excepción del caso juzgado, prescripción de la acción penal o de la pena, etc; monto de pena, etc. Surgen novedosas causales de casación y que guardan relación en lo que atañe a derechos y garantías como a la salvaguarda del debido proceso.
Siguen siendo causales del recurso de casación y que configuran una errónea aplicación del derecho: una interpretación errada, la indebida aplicación y la violación directa de la ley. La norma sugiere en el numeral 3 del artículo 181 que procede el recurso de casación cuando: "3. En el pronunciamiento de la sentencia se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la ley". Se logra suprimir la ritualidad y el exceso de formalismo en la nueva regulación. Incluso se amplía el término en caso de ordenarse su corrección. Se fija como condición para la inadmisibilidad la orden dada por el Tribunal de Casación de que el recurso sea debidamente corregido y no se haga. Las causales de inadmisión son sencillas en su cumplimiento por lo que la viabilidad del recurso, en la nueva regulación jurídica, anuncia días promisorios para los casacionistas o para quienes hacen constante uso de este recurso.
Se instaura la bilateralidad y el contradictorio en la nueva regulación permitiendo a las partes participar en la audiencia o debate oral. Durante muchos años no le fue permitido a la parte querellante intervenir en la audiencia de sustentación o vista oral del recurso. Como conquistas en la nueva normativa, estimamos que destaca el hecho de que se haya incorporado como causales para la casación penal las infracciones al debido proceso y la violación a derechos libertades y garantías consagrados en la Constitución, en las leyes o en los tratados y convenciones ratificados por Panamá.
Morello advertía: "Con todo lo expuesto no significa la transformación del recurso de casación en una tercera instancia. Se apunta por esa doctrina moderna que no debe desprenderse el recurso de su rigor formal (moderado) propio de su esencia (medio extraordinario), aunque sin desatender las exigencias de una nueva funcionalidad, abierta hacia la justicia del caso –hechos, interpretación de por medio-, necesidad esta de que la presente no creemos que pueda evadirse".
Resaltamos de estas reflexiones los siguientes puntos: Pretensión de una casación mejor, no convertir la casación en una tercera instancia, rigor formal moderado de la casación, el recurso de casación debe atender las exigencias de una nueva funcionalidad, esa funcionalidad está en relación directa con la justicia del caso, juega singular importancia la relación hechos e interpretación en el conocimiento del recurso, es inevitable, ante la dimensión jusfilosófica que encierra la expresión "justicia del caso", que los tribunales de casación puedan sustraerse a la tarea de lograr su efectivo cometido.
Abogado