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La odiosa práctica tribunalicia


Silvio Guerra M. (opinion@epasa.com) / Abogado

Recién graduado de abogado, iniciándome en el ejercicio profesional de la abogacía, recuerdo que acudí a una fiscalía a presentar un escrito a través del cual solicitaba la libertad de mi defendido. Entre los abogados se comentaba, con mucha frecuencia, que había que tenerse mucho cuidado con el secretario de ese despacho, al cual calificaban de “exigente”, “regañón”, “malcriado” y que se “la quería dar siempre de más y que se creía que sabía más que los abogados” y, para rematar, añadían sus críticos: “para acabar ni es abogado”. No bien había entrado al recinto de aquella fiscalía y me temblaban las manos, las piernas y un sudor frío atosigaba toda mi capacidad para enfrentarme a aquel secretario. Puesto yo delante de su escritorio, cabizbajo él, me pregunta, con un tono de voz que traducía amargura: “¿qué quiere jovencito?”. “Vengo a presentar un escrito”, respondí y extendiendo mi mano le hice entrega del mismo. Fijó su mirada en aquel escrito hecho en una vieja maquinita de escribir, luciendo este algunos blancos tachones merced al milagro del “touch and go”. Y levantando su cabeza, me miró y dijo: “Este escrito está bien hecho”, “así me gusta, que presenten bien las cosas”. Feliz, saltaba de contento, aquel viejo secretario de la fiscalía había sido para mí una especie de jurado en una sustentación de tesis, alegría que a los segundos terminó cuando, acremente, añadió: “Pero no se lo voy a recibir”, “No se da cuenta usted abogado que le falta poner en su escrito que está dirigido: “Ante el honorable señor fiscal…?”.

Mi escrito, advierto, solo decía: “Fiscalía… el Primer Circuito Judicial de…”. Por poco me largó del despacho. Fue un día muy triste para mí. Máxime que empezaba a transitar por los duros y arduos caminos del ejercicio de esta noble profesión. Pero no amainé. Llegué al cuarto que me servía de oficina y de habitación, volví a poner la maquinita en el pequeño comedor y para complacer al señor secretario expresé: “Ante el honorable señor fiscal…”.

Pero, aprendí la dura lección: Desde ese día no me he permitido satisfacer ninguna exigencia de nadie, llámese juez o secretario, que pasando por encima del texto de la ley o marginando el claro sentido de la norma, argumentando las llamadas prácticas tribunalicias, los usos forenses procesales, me exija o demande requisitos o formalidades que no prescribe la propia legislación.

De ser cierta la tesis o teoría de que los usos forenses o las prácticas tribunalicias constituyen fuentes del derecho procesal, estaríamos enrumbando a esta rama del derecho público por senderos o derroteros en los que el subjetivismo del funcionario o el “librito o libreto del juzgador” sentarían la pauta o, simple y sencillamente, reemplazarían a la norma prescrita por el legislador.

Ningún tribunal del país, ningún magistrado de la nación, puede invocar, por encima de la norma procedimental ni sustantiva, la existencia de un uso forense o práctica tribunalicia. Como bien lo ha advertido Hans Kelsen, el maestro vienés autor de la Teoría Pura del Derecho, solamente cuando la norma recoge el sentir social –léase práctica tribunalicia-, es que dicho sentimiento puede ser aplicable. Sencillo: Esto es así dado que ya no estaríamos ante la presencia de una práctica tribunalicia, sino de una efectiva norma jurídica que lo ha prescrito.

Por otra parte, tampoco podría ser cierto, jamás, que cada juez o funcionario, en los tribunales, imponga su forma o manera en que cree debe realizarse o desenvolverse un determinado acto procedimental. Son, insistimos, las normas jurídicas las que norman a los actos dentro el proceso.

Un juez que considera debe imponer determinadas prácticas o usos forenses o que se sienta compelido a acatarlos, tras su existencia, por defecto de la costumbre en los tribunales, violenta el predicado procesal que reza que “le está vedado al hombre distinguir allí en donde el legislador no ha distinguido” –-. Pero, por otra parte, no perdamos de vista que cuando la ley quiere expresar algo que se haga de tal o cual manera o modo, lo dice, y cuando no lo quiere, simplemente guarda silencio. Los latinos lo expresaban así: .

El juez, el funcionario, el magistrado, por mandato imperativo de la propia ley, que es su gran gobierno, tiene que acogerse al principio general de Derecho que postula la idea de que en Derecho Público el funcionario puede hacer todo aquello que la ley expresamente le ordena o faculta, al contrario de lo que acontece en Derecho Privado: el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíbe.

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Viernes 14 de agosto de 2026