La oratoria forense en el interrogatorio
La reglas de la oratoria forense enseñan algunas cuestiones relativas al interrogatorio tales como: a. Quien interroga debe, primeramente, dispensar respeto al testigo o perito. Toda persona es merecedora de respeto y consideración especial. No está de más el agradecimiento por su comparecencia ante la justicia a fin de esclarecer, con su testimonio, los hechos y la participación o no del acusado con dicho hecho. b. El interrogador no debe ni tiene por qué inmiscuirse en la vida privada del testigo o del perito, salvo en aquellos casos y circunstancias que un acto o comportamiento de este, previo o concomitante al juicio, se encuentre relacionado o vinculado con la causa y sea de excepcional relevancia procesal. c. Como preguntas preliminares, debe conducirse al perito o testigo a que exponga, si no se ha hecho, las generales de la ley y demás datos relativos a su persona: profesión de fe, estudios académicos, actividad laboral o profesión, años de experiencia, capacidad auditiva, visual, enfermedades que ha padecido, si sufre de algún tipo de trastorno psicológico o psiquiátrico, centro hospitalario o clínica donde fue atendido, estado civil, consumo de medicamentos y la clase de ellos, antecedentes penales, etc. d. En cuanto al hecho o acto que le consta al testigo: si es por propia percepción, por dichos de terceras personas; fecha y hora en que escuchó, vio u observó el hecho por el cual depone; existencia de otras personas en la escena en la que se ubicaba él como testigo; lazos familiares con una de las partes o existencia de amistad o de enemistad con ellas o una de ellas; a qué distancia se encontraba al momento de ver, escuchar o percibir el hecho; causa o razón por la cual se encontraba en la escena o en función de qué le consta el hecho; a quién o a quiénes le hizo comentario sobre lo atestiguado y antes del juicio; refirió lo mismo a terceras personas o cambió su versión ante el juicio, etc. e. En cuanto a la materia por la que el perito depone en el juicio: sus estudios académicos, universidad o entidades educativas que le otorgaron el título, grado o nivel académico obtenido, si fue o no estudiante distinguido o sobresaliente de su promoción, años de experiencia en la rama o materia por la cual perita en la causa, número de casos en los que ha intervenido (cuando se conoce por parte del interrogador la trayectoria profesional de él pero, la prudencia aconseja no hacer este tipo de preguntas, si se trata de afectar su solidez académica y profesional y si, obviamente, el perito es objetado, atacado o impugnado en su peritaje por la parte que lo interroga o repregunta, ya que el perito, al contestar y dar a conocer su alta capacidad y vasta experiencia, queda ponderado y admirado en los jueces o jurados, quienes consiguientemente le darían todo el valor y credibilidad a su peritaje o experticia); insistir en la especialidad de su competencia (con el fin de poner al descubierto si el peritaje y el objeto de la pericia forman parte de dicha especialidad); principios y reglas científicas y técnicas en que ha basado su experticia; método empleado en la pericia; verosimilitud de los contenidos de su peritaje y si pueden ser constatados en el plano de la realidad (exclusión de la imaginación o de la exageración en el peritaje); relaciones de profesionalismo, amistad, enemistad, etc., con una o ambas partes en el juicio o sujetos del proceso; interés en faltar a la verdad, etc. f. ¿Cómo hacer un interrogatorio judicial? Podría pensarse que la respuesta es sencilla y algunos hasta podrían responder, simplemente, que "preguntando" o "interrogando".
Pero he allí el quid jus de la cuestión: ¿cómo preguntar obteniendo resultados efectivos? Esto implica tener presente, siempre, un método y una meta.
Abogado