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La pena de muerte no disminuye la criminalidad


La pena de muerte ha sido instituida por muchas regiones y países a través de la historia.
La Ley del Talión (Lex Talionis), que en su expresión versaba como “ojo por ojo” y “diente por diente”, se refería a la imposición de una pena o castigo igual a la acción cometida por el injuriante refiriendo una igualdad o proporcionalidad entre el crimen y el castigo. Aplicar la pena de muerte constituye la erradicación de valores jurídicos sustanciales como lo son la libertad y la vida.

Muchos autores afirman que con la pena de muerte se ejerce un efecto intimidatorio que obliga al delincuente pensar detenidamente causar daño o lesión a la vida humana, además de constituirse en una acción irreversible pues se le da fin a una vida.

Con este hecho no existe opción a la resocialización, reinserción o la transformación del individuo en el ser que pueda vivir productivamente en sociedad y sin volver a causar daño.

Por supuesto que algunos dirán que es una fórmula menos costosa al Estado en comparación con el costo que representa resocializar al recluso e incluso previene según otros autores, la realización de linchamientos o toma de la justicia en manos de la población.

Otros aseguran que la toma de esta medida incide en la reducción de la criminalidad sin que exista una base científicamente obtenida para sustentar esta afirmación. También contradice o se opone al derecho a la vida consagrado en Constituciones y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Si existen fallas o errores judiciales y el sindicado resulta inocente, esta medida es irreversible. Nuestros sistemas judiciales no son infalibles, de tal modo que los errores que se cometan tendrán una pesada carga social y moral con una injusta ejecución del individuo.

Otros señalan que se hace justicia a la víctima y a sus familiares, pero ¿qué ganancia emocional representa cegar la vida un ser humano? Se satisface acaso la sed de venganza. La pena de muerte constituye un trato inhumano y de suma crueldad que afecta al condenado a muerte y a sus familiares. En nuestro país la pena de muerte no ha sido establecida. Nuestra Constitución establece su prohibición. Nuestra religión no esta de acuerdo en cegar vidas aun por mandato de la Ley.

El pueblo panameño no ha vivido una historia de violencia tal que le permita insensibilidad frente a la responsabilidad de aprobar esta modalidad.

Está demostrado que en los países que han impuesto la pena de muerte no ha resultado una acción eficaz para la disminución de la criminalidad.