La pensión alimenticia: derecho irrenunciable y responsabilidad
Desde el momento en que una persona tiene la dicha de convertirse en padre, adquiere la responsabilidad moral de proveer a esa criatura de todas sus necesidades básicas.
No es un secreto que en nuestro país se ha convertido en una práctica que muchos padres de familia (entiéndase tanto hombres como mujeres) no cumplan con la responsabilidad descrita en líneas superiores.
Con el objetivo de enmendar ese error, se reguló dicha conducta en nuestro ordenamiento jurídico panameño a través de los artículos 377 a 388 del Código de la Familia de la República de Panamá, los cuales describen una serie de procedimientos legales cuya intención es la de garantizar que todo menor de edad, adulto que no haya cumplido la edad de veinticinco años siempre que esté estudiando y los discapacitados obtengan mediante un beneficio económico la manera de satisfacer sus necesidades básicas.
La pensión alimenticia que se otorga se circunscribe al suministro de sustancias nutritivas o comestibles, atención médica, vestimenta y habitación; en caso de menores de edad la misma se brindara desde la concepción para garantizar su desarrollo integral.
Siendo así las cosas, debemos manifestar que las personas obligadas a otorgar el beneficio descrito en párrafos precedentes se enmarca a todo padre de familia; sin embargo, existen circunstancias que la ley prevé donde se debe otorgar pensión alimenticia como lo es entre cónyuges, hijos a padres que no puedan sostenerse económicamente, etc.
Es importante acotar que cuando la obligación alimenticia recaiga sobre dos o más personas, la misma será dividida equitativamente en atención a su caudal respectivo; no obstante, de existir una urgencia (la pérdida del empleo para uno de los padres) la autoridad competente podrá mandar a una sola de ellas a que se haga cargo provisionalmente; obviamente sin perjuicio a ser resarcido por el gasto incurrido.
Debe quedar claro, que es un derecho irrenunciable, el cual puede ser solicitado cuantas veces se estime conveniente, siempre y cuando se tenga derecho, ya que a pesar que un juez fije un monto mensual como gastos de pensión alimenticia, a veces dicha cantidad no alcanza para vivir adecuadamente.
En ese orden de ideas, debemos indicar que la pensión alimenticia podrá ser suspendida o eliminada siempre que la fortuna del obligado se hubiese reducido hasta no poder satisfacer las necesidades de los beneficiarios, cuando el menor de edad empiece a trabajar o llegue a la mayoría de edad (con la excepción de que se encuentre estudiando hasta la edad de veinticinco años) o la muerte del que recibe dicha pensión.
La figura jurídica de la pensión alimenticia en definitiva regula la responsabilidad que se debe tener en este tipo de casos, pero consideramos que dicho beneficio debe emanar voluntariamente para con nuestros familiares que lo necesiten y no esperar a que una autoridad judicial nos obligue a cumplir con nuestra obligación.
Abogado.
