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La prueba en un litigio jurídico


Existe un refrán muy conocido entre los abogados, el cual señala que donde hay 3 abogados reunidos discutiendo un determinado caso, existen cuatro respuestas probables. Muchas veces, los que hemos tenido cualquier tipo de litigio jurídico, ya sea como parte demandante o demandada, nos preguntamos ¿Por qué se falló de esa forma? o ¿Por qué no se valoró la documentación adecuadamente?

Lo cierto es que creamos muchos supuestos con la intención de tratar de comprender cuál es la motivación que sirvió de base para una determinada decisión; y a nuestro juicio todo radica en la forma como planteamos los hechos en nuestra demanda. Una vez trabada la litis; es decir, se debe tener un orden lógico, redactado en forma sencilla y concis, al momento de presentar nuestra pretensión ante el juez, ya que esa será la base de la autoridad judicial para decidir si nuestro pedimento es viable.

No debemos pasar por alto que las pruebas que sustentan nuestra pretensión tienen un momento específico para ser incorporadas al dossier. En muchas esferas jurídicas como la civil, comercial y administrativa existen etapas donde ambas partes pueden presentar al expediente, toda la documentación idónea que consideren pertinentes para corroborar lo expuesto en su libelo.

Hay que tener claro que algunas pruebas deben ser anunciadas al momento de la notificación de la apelación, si se pretenden usar en segunda instancia.

Estamos ante un proceso cuya resolución jurídica dependerá del resultado de la búsqueda de la verdad material obtenida por el juez o en su defecto, la sana crítica utilizada por el administrador de justicia para llegar a la concepción de a quien le asiste la razón; situación que no estamos en contra ya que promueve la independencia que debe tener todo juzgador al momento de fallar.

Sin embargo, es un hecho cierto que todo abogado a través de sus escritos, como manifestáramos, aporta pruebas para corroborar lo expuesto en su demanda, contestación o en caso de que exista reconvención, cuyo objetivo es el de crear ante el juez la convicción de quien tiene la razón jurídicamente; por ello, consideró que la verdad del proceso debe ir acompañada de elementos que sustenten la pretensión.

Imagínese un proceso ordinario de menor cuantía donde la parte demandante aportó copia simple de los documentos que sirven como prueba de su pretensión, cuyo fundamento legal se sustenta en el artículo 874 del Código Judicial de la República de Panamá, el cual a groso modo detalla que podrán ser aceptados como pruebas según las reglas de la sana crítica, los recibos, formularios, documentos impresos, periódicos revistas, folletos y otras publicaciones impresas. No obstante, la contra parte objeta dicha documentación manifestando que la misma no cumple con la ritualidad procesal establecida en el artículo 857 numeral 3 del citado Código, el cual señala que toda impresión fotostática deberá ser autenticada.

En definitiva estamos ante un hecho donde el resultado que fuere, debe ser motivado en base a lo que existe en el expediente.

Debe quedar claro que todo juzgador, puede comprobar la veracidad de las pruebas, e inclusive podrá rechazarlas si las mismas no fueron aportadas en su debido momento.

En materia penal, cuando se efectúa una investigación por parte de la autoridad, si la prueba fue conseguida de forma ilícita, la derivada de ella correrá la misma suerte; por lo que en un allanamiento, sin la debida orden judicial, si se recaba una prueba, aquella sería ilegal ya que el allanamiento no se realizó de acuerdo a lo establecido en las normas para este tipo de diligencias, ya que se atenta contra el principio del fruto del árbol venenoso.

A ciencia cierta, existen muchas posturas sobre el tema pruebas, pero todo profesional del derecho debe estar claro, de cuál es el caudal probatorio más adecuado para procurar la mejor defensa de los intereses de su mandante.

Abogado.