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La prueba ilícita en el proceso judicial


¿Cómo puede operar la prueba ilícita en contra del acusado? La pregunta surge a propósito de un reciente y sonado caso, ocurrido en Penonomé, en donde se cuestiona, al parecer, la existencia de unos videos en los que aparece el encartado en el ínterin o en la hora, según ha sido dicho por los medios, en que se produce el crimen o asesinato de una persona. No solamente lo han dicho algunos medios de comunicación, sino también dos asiáticos que hablaron en un canal de televisión diciendo que les constaba haber visto al acusado en su tienda o minisúper.

Bueno, con entera independencia de la veracidad o no de estas pruebas, para el caso que comento, el tema que quisiera tratar es el siguiente: la prueba ilícita. Respecto a ella se ha dicho, hasta la saciedad, por parte de los doctrinarios, que es aquella que se obtiene merced a la violación de los procedimientos constitucionales y legales previstos para la obtención de una prueba. Eso me parece correcto, pues una prueba obtenida en claro detrimento de los procedimientos que hacen relación a la inmaculidad de la prueba, su objetividad, su cientificidad, etc., no puede operar como medio probatorio en el proceso.

Y ello por una sencilla razón: la prueba se contamina, pierde su pureza y fuerza probatoria, ello si entendemos que en el seno de todo proceso judicial las cosas deben caminar con el debido proceso: proceso que respeta sus propios principios. Para Devis Echandía, entiéndase por pruebas ilícitas como aquellas que están expresa o tácitamente prohibidas por la ley o atentan contra la moral y las buenas costumbres del respectivo medio social o contra la dignidad o libertad de la persona humana o violan sus derechos fundamentales que la Constitución y la ley amparan.

No existe la ilicitud de la prueba cuando la aporta el acusado, siempre en pro de su defensa, máxime cuando lo hace cuando desarrolla o expone su declaración indagatoria o la presente su abogado. Es decir, la carga probatoria, como imperativo jurídico del proceso, no es para el acusado, sino para quien acusa, en todo caso, para el Ministerio Público, gran acusador oficial o público.

Eso de que el acusado o su defensa tenía la obligación de notificar la existencia de la prueba al Ministerio Público y que eran estos quienes tenían que recabarla, es ilegal e impropio. Ello vale para ciertos casos. El acusado o su defensa técnica es quien propicia los medios de defensa que impulsen o fortalezcan el estado de inocencia de quien es reputado como autor de un hecho punible. El concepto del in dubio pro reo hace que la prueba opere, del mismo modo, a favor del acusado.

Abogado.