La recuperación indescifrable de fondos públicos
Con la reforma constitucional de 2004 se creó la Jurisdicción de Cuentas para juzgar los balances de los agentes y empleados de manejo con ocasión de reparos que surjan de presuntas irregularidades. Para desarrollar esta nueva jurisdicción se dictó la Ley 67 de 2008, y pese a que el artículo 281 de la Constitución solo habla del proceso de juzgar, a través del Tribunal de Cuentas, la Ley 67 reguló la Fiscalía de Cuentas con cargo a instruir la investigación patrimonial correspondiente.
Lo anterior viene a cuento porque ante el espectáculo de derroches de bienes o fondos públicos, han sido evidentes dos reacciones: la general, la de todos, que le siguen la pista solo a la suerte penal de los funcionarios y personas (naturales o jurídicas) vinculadas con la dilapidación de la cosa pública, y la del presidente de la República que en varias ocasiones ha adelantado criterios sobre la recuperación de esos fondos y bienes, así como sobre el destino que debiera dárseles a estos, una vez sean retenidos o recuperados.
Los pleitos penales tienen una larga vida en nuestra tradición legalista y no es razonable esperar resultados a mediano plazo. Lo desconsolador tiene relación con el dicho del presidente y la investigación patrimonial porque en esta fase del problema, la comunidad no debería ser víctima de lentitudes, trabas y todo lo que es normal y corriente en el “matorral” jurídico de los juicios penales.
El fiscal de cuentas es (o debiera ser), en la Jurisdicción de Cuentas, lo que es (con pelos y señales) el personero o fiscal en la jurisdicción penal. Pero esa comparación resulta mediatizada porque gracias a la Ley 67 la Fiscalía de Cuentas mantiene una categoría disfuncional que le resta capacidad de acción y reacción para recuperar los fondos o bienes públicos vinculados con las presuntas irregularidades.
Gracias a la Ley 67 la Fiscalía de Cuentas mantiene una categoría disfuncional que le resta capacidad de acción y reacción
Partiendo del hecho de que la responsabilidad patrimonial es exigible tanto al servidor público como a toda persona natural o jurídica que, sin ser funcionario, reciba, maneje, administre, invierta, cuide, controle, etc., fondos o bienes públicos, el presidente y su bancada legislativa (sin descontar la ayuda del PRD) tienen la cómoda coyuntura para demostrar el alcance de sus proclamas de asombro de cara al publicitado desmadre y dispendio de la cosa pública.
Bastarían las siguientes y escasas modificaciones a la Ley 67:
1.- Darle a la Fiscalía de Cuentas independencia funcional, administrativa y presupuestaria.
2.- Permitirle a la Fiscalía de Cuentas instruir la investigación patrimonial, con el personal que nombre, sin tener que esperar que la Contraloría General formule reparos en las cuentas de funcionarios o agentes de manejo.
3.- Permitirle actuar a la Fiscalía de Cuentas de oficio, por denuncia o por la noticia criminis.
4.- Permitirle a la Fiscalía de Cuentas determinadas medidas cautelares de urgencia notoria revisables, luego, por el Tribunal de Cuentas.
5.- Facultar a la Fiscalía de Cuentas para poner en conocimiento del Ministerio Público sus hallazgos en los casos de investigación de posibles comisiones de delitos.
6.- Ampliar el plazo de prescripción de la acción de cuentas que hoy es de 10 años y que esta se interrumpa por la primera diligencia a cargo de la Fiscalía de Cuentas.
Y para ponerle la cereza al pastel, la reforma debe incluir una demanda para que la Contraloría (de no haberlo hecho aún) fije la forma y plazo dentro del cual debe rendir cuenta toda persona que reciba, recaude, administre, invierta, custodie, cuide, controle, apruebe, autorice o pague fondos y bienes públicos, lo que está contemplado en el artículo 90 de la Ley 67, es decir, desde hace más de 5 años.
El país no puede darse el lujo de tener una Fiscalía de Cuentas con el mismo estatus institucional endeble que le son propios a la mal llamada Defensoría del Pueblo y a la exageradamente catalogada como “zar anticorrupción”.
Y el país se merece que el Ejecutivo demuestre, más rápido que ligero, que del dicho al hecho no hay, ni siempre tiene que haber, mucho trecho.
Si la lucha contra la corrupción, en todos sus niveles, es (o debiera ser) sincera, decidida y sostenida, urge que la Fiscalía de Cuentas recupere el rostro de verdadero investigador judicial.