La responsabilidad civil de los diputados que cambian de partido
Durante el actual periodo presidencial es conocido por la comunidad que un número plural y significativo de diputados, que fueron electos en sus respectivas circunscripciones electorales amparados y apoyados en las respectivas plataformas y estructuras políticas de los partidos políticos que los postularon, han renunciado de dichos colectivos para inscribirse en las filas del Partido Cambio Democrático.
A nuestro criterio, estas renuncias se han dado de manera injustificada y desleal hacia los respectivos partidos políticos, y con la sola intención de beneficio personal hacia o para cada uno de los diputados que han efectuado tales renuncias y con la intención de causar perjuicios políticos y morales y debilitar la presencia y postura de sus originales partidos políticos.
Las acciones realizadas por estos diputados han causado un real y cierto daño a la institucionalización de los partidos políticos, a su credibilidad en sus miembros y electores y a la imagen pública y moral de los mismos.
Con independencia de lo que señala la Constitución política de nuestra república, en cuanto a que por medio de proceso sumario nuestro partido puede revocar el mandato a los diputados que han renunciado para inscribirse en otro colectivo político, soy del convencimiento de que estos diputados deben ser llamados a responder civilmente por los daños y perjuicios causados a sus originales partidos .
Conforme a nuestra Constitución política, los diputados actúan en interés de la Nación y representan en la Asamblea a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su Circuito Electoral; lo anterior, unido al esquema de postulación partidista de los candidatos a diputados, se crea o se establece un vínculo jurídico entre el partido que postula y el candidato que resulta elegido al cargo de diputado en base a esta postulación. Situación que es reafirmada, en mayor o menor grado, en los postulados de cada estatuto partidista.
La naturaleza jurídica de este vínculo jurídico existente entre eldiputado y su partido político, puede ser apreciado desde varios niveles de análisis, siendo uno de estos, el de la responsabilidad civil que del mismo se deriva y que tengan como fundamento y resultado, actos u omisiones efectuados por el diputado, en cumplimiento o incumplimiento de este vínculo jurídico, que concretamente produzcan o resulten en daños y perjuicios al partido político.
El sistema electoral de nuestro país necesita de la institucionalización de los partidos políticos; en este proceso de institucionalización los partidos políticos necesitan de elementos sociales que resulten en su permanencia, estabilidad y vigencia en el tiempo, y entre estos elementos, sin dudas, se encuentra el estado de credibilidad y confianza que logre establecer en la relación con el electorado, en general, y con sus membresía, en particular. En general, y a través del tiempo, estos elementos que permiten la permanencia, estabilidad y vigencia de un partido político tienen un costo económico para el partido: es decir, los partidos políticos cuestan, generan gastos, y producen inversión económica.
La pregunta que sigue es: ¿Se producen daños y perjuicios de índole patrimonial a un partido político, como ente con personalidad jurídica propia e independiente, en el hecho de que un diputado “emigre” (durante su periodo de elección) del partido político que lo postuló y que bajo su plataforma resultó electo, hacia otro partido contrario? ¿Debe o no, responder civilmente por el resarcimiento de estos daños y perjuicios el diputado tránsfuga, frente al partido que le permitió bajo su plataforma salir electo?
¿Son estos costos/gastos e inversión económica del partido político y el daño moral causado, exigibles civilmente al diputado tránsfuga? ¿ Se beneficiaron o no estos diputados con la postulación del partido a estas candidaturas y que ahora deben responder por ello? Nuestro criterio es que sí; y así debe ser, y así debe procederse.
