La señora Constitución y sus faldas rotas
La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados -9- el 21 de junio de 1788. La misma sustituye los artículos de la Confederación, los Estatutos originales de los EE.UU. que estaban vigentes desde 1781. La Constitución contiene un preámbulo y 7 artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos. Esta constitución abrió paso, junto a la Revolución francesa, al Derecho Constitucional Demoliberal.
En otro orden, tenemos que la Constitución francesa de 1791, la primera constitución escrita de la historia francesa, fue promulgada por la Asamblea Nacional Constituyente el 3 de septiembre de 1791 y aceptada por Luis XVI el 14. Contenía la reforma total del Estado francés, quedando Francia configurada como una nación constitucional. La Constitución establece que la soberanía reside en la nación y ya no en el rey, que se titula "rey de los franceses". Se proclaman en esta Constitución la libertad de pensamiento y de prensa, y la libertad religiosa. Se suprimen la nobleza y las distinciones hereditarias, las órdenes de caballería, las corporaciones y gremios, y se establece el libre acceso a los oficios y funciones que, hasta ese momento, solo se reservaban a la nobleza o se heredaban.
El mantenimiento de los lugares de culto pasa a depender del Estado que remunerará a los religiosos. Garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada. Crea un servicio de instrucción pública para proveer a los ciudadanos con una educación básica libre y gratuita. Crea un establecimiento público de beneficencia para encargarse de los niños huérfanos y cuidar de los discapacitados. Instaura la división de los poderes ejecutivos, legislativos y jurídicos, siguiendo con esto la llamada Teoría del Check and Balances –de contrapesos y equilibrios– en el ejercicio del poder político.
Son estas constituciones, y sin pretender menoscabar otros instrumentos jurídicos, en el devenir histórico, de relevancia constitucional, todos ellos estudiados en el Derecho Constitucional, los que dan origen, realmente, a un derecho constitucional sistematizado que algunos teóricos han dado en llamar como el sistema constitucional libertario o de libertades y de garantías. Estos instrumentos constitucionales, pactos constitucionales o contratos constitucionales, propiamente tales, emergieron al constitucionalismo en medio de charcos de sangre, lagos de padecimientos y de tristezas infinitas, aflicciones, muertes injustas, familias extinguidas, luto, dolor, en fin, todo un dantesco cuadro que delata las realidades y verdades de cruentas pugnas que bien merecerían llamarse infiernos terrenales en las civilizaciones y culturas que les tocó vivir la misma muerte en vida sin dejar por fuera el impacto en el mundo civilizado.
¿A título de qué todo esto? Sencillo. El constitucionalismo panameño aún no madura. O al menos no se enrumba por los derroteros de la seriedad, aun a pesar de los clamores de amplios sectores populares que hemos venido reclamando una apertura democrática en este constitucionalismo, empezando por la correcta lectura de una constituyente. El debate, o el diferendo se enfocan, al parecer, en qué tipo de constituyente, si paralela u originaria. Bueno, creemos que debe ser una constituyente que no perturbe el orden constitucional normado o a los que, en su momento, ejercen el poder, pero de que se requiere una nueva constitución para el Estado panameño que airee las actuales corrientes en materia de derechos humanos, la descentralización del poder político, formas de gobierno, funcionamiento de la asamblea, adopción de sistemas electorales, ecología, protección de los ecosistemas, las mayorías marginadas, la equidad y la justicia, la administración de esta, etc., son, entre otros temas, cuestiones que nadie podrá negar en este país.
Ya hay un proyecto de por medio. El de la Comisión de Notables que designó el presidente Martinelli. Este ha quedado en el olvido. Ya casi nadie habla de él. Sin embargo, creemos que existen en dicho proyecto cuestiones constitucionales de relevancia para el país y que le darían a la nación un giro importante en el manejo de la cosa pública, de la administración de justicia, de derechos humanos, de los sectores sociales, etc.
El mismo ímpetu que caracterizó a los grandes hombres y mujeres de Estados Unidos y de Francia, en la permanente búsqueda y defensa de los aires libertarios y de independencia, debe ser el mismo que nos inspire a los panameños a buscar los nuevos aires de la independencia contra la miseria, la pobreza, el hambre, la arbitrariedad, la ineptitud, la mediocridad, en fin.