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La situación del presidente Hugo Chávez


Ramiro Guerra Morales (opinion@epasa.com) / Abogado.

En su totalidad, las constituciones establecen una especie de formalidad ritual para que los mandatarios, una vez elegidos, asuman el cargo de presidente en su respectivo país.

Nuestra Constitución Nacional, verbigracia, señala en su artículo 182 una fórmula amplia para evitar que se produzca el fenómeno de un eventual vacío de la figura presidencial, y en especial su titular.

En efecto, señala la norma que “si por cualquier motivo el presidente o el vicepresidente de la República no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia; si esto no fuere posible, ante un notario público y, en defecto de este , ante dos testigos hábiles”.

Como se puede observar, en nuestro país casi que es imposible que el ciudadano elegido presidente se quede sin tomar posesión del cargo. Ahora bien, nos preguntamos si la toma de posesión ante testigos , como lo manda la Constitución, tiene que surtirse con nacionales o ciudadanos de otro país actuando como testigos, o si tal modalidad del rito tiene que hacerse en el territorio nacional.

En lo particular, considero que si las embajadas son consideradas prolongación de los territorios nacionales, nada impide que en el caso panameño dicha posesión se dé en una embajada nuestra. Con relación a los testigos, nuestro Código Judicial admite que un extranjero pueda declarar como tales. Ahora bien, tratándose de una formalidad o rito de alta catadura política, sería preferible que los testigos fueran ciudadanos de nacionalidad panameña.

Ahora bien, veamos el caso del presidente Hugo Chávez. La Constitución señala que tiene que hacerlo ante la Asamblea Nacional o, en su defecto, ante el poder supremo judicial. No es tan amplia como la nuestra. Volvemos al punto.

En el caso del presidente reelecto Chávez, tal formalidad pudiera realizarse en su embajada en Cuba. Para ello tendría que trasladarse el poder supremo judicial a dicha embajada. ¿Ello es posible? En lo particular pienso que sí, pero no deja de ser políticamente de alto riesgo porque pudiera interpretarse como una maniobra para mantener el poder.

Ahora , la cuestión es más compleja desde el punto de vista constitucional. En Venezuela, la cuestión no es tan sencilla: la ausencia absoluta por incapacidad mental o física tiene que ser declarada por el Tribunal Supremo, apoyada en el dictamen de una junta médica autorizada por la Asamblea Nacional. Como están repartidos los factores de poder en ese país, la cuestión no es tan sencilla. Lo cierto es que el hermano país se encuentra en una situación de equilibrio frágil, que demandará mucha voluntad para que no desborde en enfrentamientos.

Abogado.

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Viernes 14 de agosto de 2026