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La teoría del caso (II)

Por: Redacción 20/05/2016

Quedará claro que cuando referimos los elementos de persona, tiempo y lugar como elementos claves en la exposición de la teoría del caso, lo que queremos indicar es una clara estructuración para la exposición de los hechos, de los sujetos y de las circunstancias, obviamente, expuestos desde la óptica de cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso, sean acusadores y la defensa. Ello conlleva a hacer relación, desde la perspectiva de cada parte: a. Elementos fácticos: Los hechos propios y relevantes del caso. El hecho fundamental. Refiérase al delito. Sus circunstancias de tiempo, personas, espacio o lugar. b. Elementos Jurídicos: Al Derecho. Puntualice lo concerniente al tipo penal y su contrapartida, también penal. El encuadre jurídico en la norma positiva, esto es, en el Código Penal. c. Elementos probatorios: Las pruebas. Las admitidas como tales en la fase intermedia y que sirven de sustento a su teoría.

En la exposición de la Teoría del Caso aplica el principio de la dialéctica o ley de la unidad o lucha de los contrarios –que aunque haya emergido en el pensamiento filosófico como explicación de fenómenos naturales y aplicados en el ámbito de la política, la economía, en la sociología, vale tanto para el Derecho-, pues cada parte en el plano del proceso expone una serie de elementos fácticos, jurídicos y probatorios, sin explayarse ni entrar en detalles en su exposición, presentándolos de modo metódico, lógico, coherente y sistemático, a través de los cuales persigue sembrar en la psiquis o convicción de quienes juzgan el caso su "teoría del caso" y con ellos oponiéndose o contradiciendo a su opositor.

Es en la Teoría del Caso en la que encontraremos superados aquellos falsos paradigmas de "búsqueda de la verdad real o material" o "la verdad del caso", ya que la sentencia o decisión de fondo de la causa sometida a la decisión de los jueces emerge de una unidad y de la contradicción. Como lo advierte Michelle Taruffo: "Un ulterior problema presenta la verdad de los hechos, en el proceso y en las ciencias". En el proceso el problema de la verdad presenta dos aspectos relevantes: si puede o debe ser orientado hacia la búsqueda de la verdad, y, en caso positivo, de cuál género de verdad se trata. El primero de estos aspectos es considerado porque en el panorama filosófico y iusfilosófico actual hay varias orientaciones según las cuales el problema del acercamiento de la verdad viene considerado como carente de sentido. Desde Rorty a las otras filosofías posmodernas son muchas las teorías filosóficas que tienden a excluir la posibilidad de un conocimiento verídico de la realidad. También varias teorías idealistas de la verdad terminan por sugerir que el conocimiento no tiene que ver con la verdad de los eventos concretos ni con los datos empíricos, sino con la entidad lingüística y su significado en el contexto narrativo. Las teorías narrativas han sido propuestas con referencia al proceso judicial, con el propósito de evitar que sea orientado hacia el acercamiento de la verdad de los hechos". (Ob. Cit. Pág.16 ).

La exposición de la teoría del caso debe estar caracterizada por ser: Lógica, creíble y verosímil, ser objetiva, científica, racional, realista, demostrable y funcionar con el principio de los contrarios o con la dialéctica del pensamiento jurídico. También debe adecuarse a la suficiencia jurídica, nada fuera del marco de la ley o del Derecho. Ser flexible, por cuanto no puede descartarse la posibilidad concreta de que en el curso de evacuar las pruebas la teoría del caso sea objeto de algunas modificaciones o cambios sin que se altere su sentido u orientación esbozada ante los jueces, al momento de su exposición, ya que pecaría de contradicciones que la contraparte no menospreciará en sus alegaciones.

Abogado

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