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La teoría del caso: nuevo paradigma
La justicia penal panameña, dentro de poco –para el día 2 de septiembre del año 2016- habrá de cambiar, casi de modo absoluto, su paradigma de procesamiento. Toda la actividad procesal penal, el mismo derecho procesal penal, orientará sus normas, ya plasmadas en el código procesal penal –de corte acusatorio- sobre la casuística que surja a partir de dicha fecha, montada sobre el andamiaje de la filosofía acusatoria, también conocida como un derecho adversarial en donde prevalecen principios, normas y reglas tan propios de dicho sistema como lo son: oralidad, juez natural, separación de funciones jurisdiccionales de las que exclusivamente correspondan al Ministerio Público, independencia e imparcialidad, derecho a la defensa letrada, inocencia, publicidad del proceso, legalidad procesal, control judicial e afectación de derechos fundamentales, lealtad y buena fe, igualdad procesal de las partes, protección a la víctima, denunciantes y colaboradores, interpretación y motivación, justicia en tiempo razonable, derecho a la intimidad, prevalencia de normas constitucionales y convencionales, validez de la prueba, investigación objetiva, control judicial de la pena, gratuidad de la justicia penal, diversidad cultural, impugnación prohibición de la reforma peyorativa amplia, solución del conflicto penal, etc.
A propósito de dichos principios, normas y reglas, debo exhortar a los abogados del foro panameño a conocérselos y memorizarlos como quien se aprende una poesía que tiene que recitar. Todos los días, cuando se asome ante el juez de garantías, mismo que conocerá de la etapa o fase intermedia o ante el tribunal de juicio, el abogado tendrá que hacer uso de ellos. Si no domina tales conceptos, mal podrá entender e interpretar el trato de la normativa procesal plasmada en el nuevo código.
Uno de los conceptos introducidos por el sistema de corte acusatorio es lo que se conoce como la exposición obligada de la “Teoría del caso”. Dicha teoría no se presenta ante el juez de garantías, ni en la fase investigativa, menos en la fase intermedia. Según lo prescribe el artículo 367 del Código Procesal Penal, esta debe ser presentada en el juicio oral, mismo que se desarrolla ante tres jueces que lo integran, presidiendo uno de ellos. Tanto el fiscal, como el querellante al igual que el defensor deben presentar la Teoría del caso.
Ahora bien, ¿qué es o qué debe entenderse por la Teoría del caso? Lo que debe quedar claro, para todos los intervinientes en el juicio oral, es que dicha teoría no entraña un alegato. Esto se aclara en atención que hemos podido advertir que los abogados, en las audiencias del juicio, sin comprender lo que significa dicha teoría, hacen alegaciones propias de sus argumentos orales, y privan, con tales actuaciones, al Tribunal del Juicio de tener un concepto claro, una comprensión cabal y plena, de cuáles serán los elementos personales y los temporo-especiales en que basarán sus intervenciones y estas, obviamente, ligadas o vinculadas a las pruebas.
Es importante señalar que ya, en la fase intermedia, los medios probatorios de las partes fueron aducidos, esgrimidos, y tocó o correspondió al juez de garantías pronunciarse sobre su rechazo o admisibilidad y solo podrán ser empleados o usados aquellos que fueron admitidos y expresado en una resolución de dicho juez, siendo que no podrán hacerse uso de otros medios de pruebas sino los taxativamente señalados en dicha resolución tipo auto.
En conclusión, si una definición valdría para el concepto que predica la exposición de una teoría del caso sería la siguiente: Exposición que deben hacer las partes ante el Tribunal del Juicio presentando los elementos que integran su tesis, sea como defensor, querellante o fiscal, y siendo que dichos elementos, sin alegar, indicarán el fundamento de su respectiva posición en el plano del proceso. Exponerla, no indica otra cosa que dar a conocer el marco conceptual de la intervención.
Quedará claro que cuando referimos los elementos de persona, tiempo y lugar como elementos claves en la exposición de la teoría del caso, lo que queremos indicar es una clara estructuración para la exposición de los hechos, de los sujetos y de las circunstancias, obviamente, expuestos desde la óptica de cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso, sean acusadores y la defensa.
En definitiva, sin teoría correcta del caso, el resultado esperado por quien la presenta podría irse al traste y, en lugar de claridad en la pretensión de cada parte, puede obtener como costo el fracaso y la consiguiente pérdida del caso.
Abogado