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La verdad del derecho y la justicia

Por: Redacción 06/09/2013

Silvio Guerra Morales (opinion@epasa.com ) / abogado

La historia de la profesión de la abogacía está harta plagada de miles y miles de ejemplos que ilustran, en muchos casos, con caricaturas, las distintas clases de abogados: abogados marrulleros, a los que sin ser titulados se les llama “tinterillos”, tramposos, tracaleros, ladrones, roba mujeres, influyentes, traficantes de relaciones, palaciegos, cortesanos, politiqueros, en fin.

Aunque poco se hable de ellos, en las caricaturescas ilustraciones que se hacen, generalmente estas mofas o burlas persiguen resaltar al jurista, al hombre que es abogado a carta cabal, íntegro, honorable, respetuoso del Derecho y amante de la Justicia, que no “mariposea” con las leyes, sino que tiene un claro y vasto conocimiento de las mismas. Un auténtico jurista es un enciclopedista del Derecho. No se excusa ni arguye que no conoce de tal o cual materia, sino que en su vida y en su trayectoria da muestras de ser un estudioso de las distintas ramas del Derecho, aun cuando el mundo de hoy exija y demande las especializaciones, el jurista, el jurisconsulto, el científico del Derecho, confesamos, simple y sencillamente, conoce Derecho, Filosofía del Derecho, Ciencia o Epistemología del Derecho.

Él profundiza en la esencia del Derecho, o lo que en la Antigüedad se llamaba el “arjè” de las cosas o del orden natural. Busca la esencia, la sustancia, no se queda en las formas y menos traficar falsos argumentos o mentir en aras de defender tal o cual postura jurídica y hacer ínfulas de jurista cuando apenas aflora un leve conocimiento del Derecho.

Suele acontecer, con no poca frecuencia, que los abogados políticos, habiendo sido sustraídos del medio jurídico, se enrolan en las artes de la política y abandonan los estudios del Derecho –que nunca acaba ni termina- para aparecer luego, en sus intervenciones políticas, diciendo tal o cual cuestión de relieve jurídico, y resulta que están desfasados, se han quedado atrás, ya sea porque la norma ha sido derogada, modificada, o simplemente no aplica al caso. Siguen citando a los autores de antaño –eso no es pecado, en fin siguen siendo los maestros- pero se olvidan de que el pensamiento se desarrolla, evoluciona, teoría destruyen a pasadas y viejas teorías o conceptos dentro del carácter epistemológico del Derecho, y así el mundo jurídico va mutándose.

Lo anterior, a propósito del caso del pastor Edwin Álvarez, pues me dio mucha pena, sí, pena, escuchar a una exprocuradora de la nación señalar que un fiscal no podía revocar, mediante solicitud de parte, medidas cautelares, sino que ello tenía que hacerse mediante un incidente de controversia. Bueno, a pesar de que ante el medio en que lo dijo requerí el derecho a réplica, este nunca me fue concedido. Lo solicité en tres ocasiones, y por escrito. Y nada. Por ello, enfatizo mi carácter de docente y hago, en consecuencia, las siguientes precisiones: 1. Si los fiscales pueden ordenar detenciones preventivas, pueden desaprehender, ello es revocar la detención. 2. Si los fiscales pueden lo más, pueden lo menos – “plus potest minus potest” (El que puede lo más puede lo menos). 3. Todas las medidas cautelares, distintas a la detención preventiva, son menos rigurosas que la misma detención preventiva de la persona. De modo que si hay facultad para desaprehender, cuanto más para revocar medidas cautelares.

En otro orden de ideas, precisa acotar que, junto a la simple solicitud de revocatoria de una medida cautelar, existen otros mecanismos procesales, a través de los cuales se persigue dejar sin efecto una medida cautelar y que, a continuación detallo: hábeas corpus preventivo –si la detención no se ha llevado a cabo-, hábeas corpus reparador, incidente de controversia, solicitud de fianza excarcelaria, reemplazo de la medida más severa –detención preventiva- por una menos rigurosa, etc. Y la misma solicitud ante la propia autoridad fiscal de una desaprehensión.

Todos estos mecanismos de ley se hallan expresamente regulados en nuestra legislación, básicamente en el Libro III del Código Judicial en cuanto atañe al procedimiento penal.

Lo anterior sin dejar de mencionar, en procura de ilustrar, que la ley permite a los funcionarios revocar sus propios actos, dentro de cierto término, en cuanto consideren que los mismos se prestan para correcciones de rigor formal o de fondo.

Creo, finalmente, que en Derecho las cosas no se prestan a teorías sin fin. No, de ninguna manera, simple y sencillamente, son como son y deben ser y no de otra manera. Sostener que en Derecho existen infinitud de teorías y mil maneras de ver el fenómeno o los hechos es un ataque perverso a la misma racionalidad y lógica que inspira al Derecho.

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