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La victimización del interno: ¿un hecho real?

Por: Redacción 26/09/2013

Omar O. López Sinisterra (opinion@epasa.com) / Abogado y Criminólogo

En materia de victimización, la menos tratada o considerada es la que ocurre con los internos en las cárceles. Si bien es cierto que, dependiendo de los diferentes actores y procesos, puede existir victimización desde la captura del delincuente con actos de excesiva brutalidad en su conducción; también es cierto que puede ser objeto de victimización con una medida cautelar de amplio espectro, en la que se violenta la presunción de la inocencia incluidas algunas vejaciones que pueden ocurrir en ese lapso.

Sin embargo, una vez inmerso en la cárcel, el interno puede sufrir toda suerte de vejaciones, incluidas amenazas, torturas, condiciones insalubres, hacinamiento, alimentación deficiente, castigos innecesarios, y carencia de atención médica.

Desde un punto de vista jurídico, en las cartas constitucionales, leyes, reglamentos y normas internas de cada país, señalan el trato que se les debe prodigar a los internos en los centros penitenciarios. Una de las más importantes a nivel internacional son “Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” de la ONU, elaboradas en 1995. Pero la categorización de víctima no solo se refiere al hecho que ocurre en los centros penitenciarios, sino que estos individuos son con antelación, víctimas sociales en medio ambientes muy difíciles, en donde su núcleo familiar está desecho, en donde existe mucha pobreza, áreas de hacinamiento social donde impera la ley del más fuerte, donde hay tráfico de estupefacientes, prostitución y pandillas.

El resultado de estas variables crea un posible delincuente social que de víctima se transforma en victimario y que finalmente termina interno en las cárceles.

En sus principios rectores, Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos señala en su sección A, que al interno se le debe atender individualmente con medios curativos, educativos, morales, espirituales y además, todas las formas de asistencia que se puedan disponer.

Para este fin, los centros penitenciarios deben realizar sus programas de resocialización lo más cercanos al desarrollo social, pues algunos autores señalan que cómo se puede resocializar a un individuo si antes de ser internado era un desadaptado social en un medio prácticamente hostil. Ciertamente nuestras cárceles de América Latina distan mucho de lo que está escrito en papel.

Los centros penitenciarios son áreas de hacinamiento, sin las condiciones de higiene y estadía adecuadas en donde el ocio constituye gran parte del tiempo del interno, los especialistas son pocos para los diferentes programas técnicos. Además, los gobiernos no realizan campañas en base a programas en las zonas o hábitat difíciles de los cuales proviene la mayoría de ellos.

LAS CÁRCELES SON “ESCUELAS PARA EL CRIMEN” Y UNA VEZ FUERA DE LOS RECINTOS, RETORNAN A SU MEDIO SOCIAL EN DONDE CONTINÚAN CON SUS ACTIVIDADES DELINCUENCIALES AHORA REFORZADAS, AUMENTANDO ASÍ LA ACTIVIDAD CRIMINAL.

Para poder que la resocialización sea exitosa, se deben realizar programas de impacto sobre las zonas o nichos sociales con graves problemas sociales, de tal forma que los individuos producto del programa de resocialización se inserten de manera productiva y se constituyan en agentes sociales de cambio que aporten positivamente a sus comunidades.

Pero a veces todo esto termina en una gran falacia, debido a que no se destinan recursos suficientes para llevar a efecto estos programas positivamente y además no se realizan intentos por mejorar las zonas sociales en riesgo o asoladas por la criminalidad. Se transforma esto en un círculo vicioso en el que las cárceles son “Escuelas para el Crimen” y una vez fuera de los recintos, retornan a su medio social en donde continúan con sus actividades delincuenciales ahora reforzadas, aumentando así la actividad criminal.

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Jueves 13 de agosto de 2026