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La violencia doméstica, un delito en Panamá


Avelino Sánchez G. (opinion@epasa.com) / Abogado-periodista

Está haciendo estragos en los hogares panameños, las estadísticas así lo revelan; en el primer trimestre del presente año, se registraron más de dos mil denuncias de violencia familiar, lo que significa que al mes de octubre la cantidad debe haber aumentado.

La violencia doméstica en nuestro país ha sido tipificada como un delito y como tal se encuentra regulada con la Ley 38 de 10 de julio de 2001, que modifica y adiciona algunos artículos del Código Penal de la República de Panamá.

Esta ley es aplicable a los matrimonios, uniones de hecho, parejas que no hayan cumplido los cinco años, pero conviven como marido y mujer; parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción; hijos o hijas menores de edad no comunes que convivan o no dentro de la familia, y personas que hayan procreado entre sí un hijo o una hija.

Dicha ley define la violencia doméstica como aquel “patrón de conducta en el cual se emplea la fuerza física o la violencia sexual o sicológica, la intimidación o la persecución contra una persona por parte de su cónyuge, excónyuge, familiares o parientes con quienes cohabita o haya cohabitado, viva o haya vivido bajo el mismo techo o sostenga o haya sostenido una relación legalmente reconocida, o con quien sostiene una relación consensual, o con una persona con quien se haya procreado un hijo o hija como mínimo, para causarle daño físico a su persona o a la persona de otro para causarle daño emocional”.

La ley le advierte al agresor o la agresora que por su conducta serán arrestados, desalojados de la vivienda que comparten con la víctima, independiente de quién sea el dueño; tampoco podrán acercarse al domicilio donde se encuentra viviendo la víctima; se le suspende la guarda y crianza, así como la reglamentación de visitas de sus hijos o hijas.

En cuanto a sanciones, las mismas van de 1 a 3 años de prisión por agresión física, sexual, patrimonial o sicológica. Por daños permanentes al rostro o a la visión, provocar el alumbramiento abrupto de una mujer embarazada, la pena será de 2 a 4 años de prisión. De producirse la pérdida de un órgano o extremidad, impotencia, la privación de libertad sería de 3 a 5 años.

Toda denuncia de violencia doméstica debe ser presentada ante las fiscalías de familia, en las corregidurías y juzgados nocturnos.

Aun cuando a la ley de marras se le ha provisto de mecanismos de protección, sanción y prevención, es notoria la falta de consistencia en su cumplimento contundente para frenar este delito. Por ello, la Comisión de la Mujer, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional de Diputados ha presentado ante esta instancia legislativa nuevas reformas a la Ley 38 de 10 de julio de 2001 a fin de proteger la integridad y seguridad de la familia panameña.

Abogado-periodista

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Martes 18 de agosto de 2026