Lamentable papel
Las funciones de la Contraloría General de la República están claramente consagradas en el Capítulo Tercero de la Constitución Nacional. El espíritu de la norma busca garantizar que esta institución sea totalmente independiente y persiga implacablemente los delitos en contra de la Hacienda.
Si bien al contralor lo nombra la Asamblea Nacional por sugerencia del Órgano Ejecutivo, su remoción o suspensión del puesto solo puede ordenarla la Corte Suprema de Justicia por causas tipificadas expresamente en el ordenamiento legal vigente.
Los nombramientos efectuados en los 21 años que llevamos de democracia han demostrado que los gobernantes nombraron en la Contraloría a personas que en algún momento podrían cuidarles las espaldas.
La Contraloría de la República ha servido más bien para perseguir a adversarios del gobierno de turno, y en muy contadas ocasiones, para evitar que se cometan abusos con los fondos públicos.
La confesión que hizo el ahora ex contralor Dani Kuzniecki al embajador de Estados Unidos, William Eaton, en el año 2006, de que recibió muy poco apoyo del entonces presidente Martín Torrijos para combatir la corrupción, viene a comprobar el poco respeto que sienten los gobernantes hacia esa institución.
Kuzniecki contó a Eaton que pudo parar lo que, a su juicio, constituían casos de corrupción, a punta de presión pública. Esto, debido a que sus planes y advertencias sobre la corrupción tenían poca resonancia en el seno del Consejo de Gabinete y en el propio Torrijos.
Al punto que sentía que era considerado a lo interno del gobierno como una “peste” y que su relación con Torrijos era de “amor y odio”. Lamentable papel para un funcionario que tiene sobre sus hombros el sagrado deber de cuidar el buen uso del dinero de los contribuyentes.
Más allá de las quejas y la presión pública que pueda hacer un contralor, la Constitución le suministra armas suficientes para que denuncie sin temor cualquier caso de corrupción. No hacerlo es, más bien, un acto de omisión que es castigado por las leyes.
