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Las cosas buenas de la ley 30 de 2010, o ley “chorizo” o ley “golazo”


Como primer demandante de la ley en cita, ante la Corte Suprema de Justicia, por inconstitucional, debo manifestar para que quede claro y sin lugar a equívocos que no toda la normativa cuestionada es mala o contraproducente y en tal sentido, si se elimina integralmente toda en la mesa del diálogo, o antes, nos podríamos estar privando de elementos importantes para el devenir democrático del País. Acto seguido, plasmo a continuación los aspectos de mayor importancia que a mi juicio contiene la ley bajo comentario.

Aumenta la penalización para el tráfico de seres humanos.

Establece sanciones para los que alteren o falsifiquen cédulas, licencias o pasaportes.

Penaliza al que modifique una estructura física de un medio de transporte, para que sirva para la venta y tráfico de drogas.

Precisa el ordenamiento de la prueba del ADN para el investigado, siempre que ésta no sea contraproducente para su salud.

Aumenta el monto de la fianza en el recurso de impugnación, de un acto público, por un monto del 15% del valor de la propuesta, eliminando con esto el tope que privaba al respecto. A mi criterio, se fortalece con esto la seriedad del acto de selección de contratista en el tiempo.

Se promueve el desarrollo sostenible de la aviación comercial en Panamá.

Establece la obligación, para las aerolíneas panameñas o extranjeras que reciban vuelos en territorio nacional, el de enviar con antelación, a las autoridades de Panamá, la información relativa a sus pasajeros.

Posibilita la recepción de la información en el Consejo Nacional de Seguridad, por parte de las aerolíneas que se sientan preocupadas por la actitud sospechosa de los pasajeros a bordo de sus vuelos.

Permite al Consejo Nacional de Seguridad el remitir información a las aerolíneas panameñas o extranjeras sobre los pasajeros buscados por las autoridades, a efecto de que se les impida el abordo en dichos vuelos.

Obliga al ingeniero residente de una obra en construcción a permanecer en ella para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad en la obra y el cumplimiento de las normas. Determina sanciones económicas progresivas por el incumplimiento.

Reza que en las obras en construcción debe permanecer un oficial de seguridad del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Su incumplimiento dará pie para que se decrete la suspensión de la obra.

Posibilita al Estado a remover libremente cualquier tipo de componentes relacionados con la prestación de servicios públicos, siempre que las empresas prestatarias, no remuevan los mismos dentro de los plazos decretados.

Finalmente dejo claro el deseo que tengo en que se analice detenidamente la norma ut supra, y sin pasionismo alguno, a fin de que se ponderen todos los aspectos, se avalen los positivos; se eliminen los negativos, y de llegarse a acuerdos, que sean llevados éstos a las diferentes Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional, si es el caso, para que sean prohijados, en beneficio del país.