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Las interpretaciones subjetivas y la verdad de la confusión


Diferentes criterios jurídicos: “El ex procurador Rogelio Cruz advierte que aunque el cargo de viceministro no está regulado en la Constitución, sí lo está en la ley que regula la creación de los diferentes ministerios. Según Cruz, la Ley 97 de 1998, que creó el Ministerio de Economía, establece que todos los directores nacionales tienen, incluyendo el de Asesoría Legal, mando y jurisdicción”. (La Prensa). Norma no refleja realidad en desempeño de dichos cargos. (Comentario nuestro).

Opiniones en pro y en contra: “Sin embargo, el ex magistrado Edgardo Molino Mola, ha expresado que la limitante constitucional contenida en el artículo 203 de la Constitución no se aplica a los viceministros pues está concebida para limitar a los titulares de despacho. En tanto, la Asamblea se prepara para debatir la ratificación del magistrado designado, cosa que posiblemente tendrá que hacer en sesiones extraordinarias”. (La Prensa).

Soy parte de la Sociedad Civil, en calidad de miembro de APEDE, estamos hartos como el que más de percibir la falta de independencia de la Corte Suprema de Justicia. De allí, la reforma constitucional contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 203 de la constitución vigente, influenciada, por el proyecto de reforma integral a la constitución, elaborado en APEDE.

Considero que no es apropiado interpretar dicho numeral. Éste es muy claro en su contenido, referente al cargo de mando y jurisdicción dentro del Ejecutivo. Los viceministros encargados, dentro de la funcionalidad de sus cargos, no poseen mando y jurisdicción. Tal cargo carece de la autonomía funcional en cuanto al mando y la jurisdicción territorial; administrativamente, están sujetos al mando de los Ministros, ante quienes responderán por el desarrollo de las funciones o instrucciones que éstos les encomienden.

El nombramiento de Harry Díaz no es violatorio de la constitución y merece ser ratificado. No importa cuántas veces ejerció el cargo de viceministro encargado. No debemos confundir mando y jurisdicción territorial por el solo cargo que ocupe un funcionario.

Funcionarios de menor jerarquía, tienden a ser muy aquiescentes con quienes poseen un cargo de mayor envergadura. Los niveles de popularidad de funcionarios es pura luminosidad, ello no les otorga mando y jurisdicción. El efecto de la legalidad e impacto del mando en todo el territorio es lo que vale. Son muy limitados los cargos con estas características. Un cargo que refleja el impacto del mando y la jurisdicción en el territorio nacional es el de magistrado de la Corte.