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Las nuevas tendencias del pensamiento jurídico en la calumnia e injuria


En años recientes, han surgido nuevas figuras delictivas derivadas de las innovaciones tecnológicas en algunos casos y en otros de la comisión de actos criminales antes inexistentes. Por otra parte, se ha venido produciendo la desaparición de tipos delictivos que sancionaban conductas que aunque todavía se practican ya no son consideradas como delitos y en consecuencia no conllevan sanciones punitivas penales, menos aún aquellas que serían privativas de la libertad. En muchos países, en número creciente, el aborto, el adulterio femenino o el concubinato escandaloso del marido que sancionaban el Código Penal de 1922 inspirado en el italiano de 1888, así como la bigamia, han desaparecido de los textos penales modernos y contemporáneos.

La honra de cualquier persona sigue estando protegida en las legislaciones. Recuerdo el gusto con que los estudiantes institutores recitábamos en coro la famosa frase del Alcalde de Zalamea de Lope de Vega: “Al Rey la vida y la honra se han de dar, pero el honor es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios”.

Nuestros códigos penales, en la historia legislativa panameña, recogieron la honra y consagraron, aún en fecha tan reciente como el año 2007, los ataques a la misma como un delito, salvo en los casos de algunos funcionarios que de considerarse agraviados, no pueden ejercer la acción penal sino solamente la civil. No obstante, tanto en el derecho de los países de la Unión Europea, como en muchos de América Latina, se ha ido poco a poco abandonando la calumnia y la injuria como hechos constitutivos de delito. En su lugar, se las considera como ofensas capaces de originar el ejercicio de acciones civiles ante tribunales de esta jurisdicción.

Consciente del valor de estas nuevas tendencias jurídicas y legislativas, que han sido plasmadas en excertas legales del hemisferio americano, organicé un encuentro entre el Relator de la OEA para la libertad de expresión y la Comisión Codificadora que preparaba el proyecto de Código Penal en 2007. El funcionario de la OEA les hizo una detallada explicación de las razones jurídicas, políticas y humanitarias por las que hoy día la calumnia y la injuria no deben repararse mediante procesos penales que pueden culminar con la privación de la libertad. Los codificadores, si bien no eliminaron estas figuras del proyecto, al menos exceptuaron de la vía penal a los ofendidos que fuesen funcionarios de los que menciona el artículo 304 de nuestra Constitución, quienes pueden sin embargo ejercer las acciones civiles pertinentes.

Hoy se encuentra sobre el tapete, pendiente de una decisión de la Corte Suprema de Justicia, el tema de si se mantiene o no la despenalización cuando los agraviados sean funcionarios incluidos en la lista del artículo 304 de la Constitución Política que reitera el párrafo segundo del artículo 193 del Código Penal. Creo que lo que debe discutirse, aclararse y resolverse, no es quiénes no pueden interponer acciones penales por haber sido calumniados o injuriados y quiénes sí, que serían el resto de funcionarios no mencionados en la lista de los artículos citados así como los particulares. Lo que a mi entender debe decidirse y ojalá que pronto, en aras del respeto a la libertad de expresión como uno de los más valiosos derechos humanos, es la derogación por parte de la Asamblea Nacional de Diputados, de los delitos de calumnia e injuria para que tales conductas sean objeto de acciones civiles de indemnización. Tal proceder del Órgano Legislativo estaría de conformidad con la legislación de otros países, con el respeto a las normas internacionales estipuladas en las Convenciones Interamericanas que han sido, además, suscritas por la República de Panamá y son leyes de la República. No olvidemos que el artículo 4 de nuestra Constitución Política, prescribe que la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.

Ojalá se presente, discuta y apruebe un proyecto de ley que convierta la calumnia y la injuria en causa de acciones civiles que serían dirimidas por jueces de la jurisdicción civil. De esta forma, Panamá se equipararía en esta materia a muchos países del mundo, algunos de los cuales, como Argentina y Uruguay han reconocido en sus Constituciones este nuevo tratamiento de una figura que por ningún motivo debe seguir considerándose como delito ni al autor como delincuente.