Las tarjetas de crédito
Deseamos con este artículo, hacer un enfático llamado a la sociedad panameña, en torno al uso de las tarjetas de crédito, ya que recientes informaciones generadas por la Asociación Panameña de Crédito, señalan que "la deuda total en tarjetas de crédito en Panamá ascendió a mil 924 millones de dólares en el mes de febrero. Es importante que los consumidores sepamos que poseer una tarjeta de crédito nos facilita tener los recursos económicos apropiados para urgencias o gastos de último momento, por lo cual debemos hacer uso racional de las mismas y no tenerlas como extensión de nuestro salario o de los ingresos que poseemos.
La mayoría de las empresas emisoras y bancos, han facilitado su acceso a todas aquellas personas recién ingresadas a la fuerza laboral y con un amplio rango de dinero plástico a gastar de acuerdo con el perfil de ingreso, del prospecto tarjeta habiente. El desarrollo de los centros comerciales, las ofertas que se generan en el mercado y la agresiva publicidad en productos y servicios, impulsan el incremento del uso del dinero plástico en nuestro país, lo cual genera un alto nivel de endeudamiento.
Dentro de las campañas educativas que lleva adelante Acodeco, se invita al consumidor a darle un uso racional a las tarjetas, de tal manera que el endeudamiento no afecte la calidad de vida a nivel familiar. En el proceso de tomar de una tarjeta de crédito, es importante que usted acuda a nuestras instalaciones a nivel nacional o a los módulos diseminados a nivel de la capital y solicite el Estudio Comparativo de Tarjetas de Crédito.
La Ley 81 del 31 de diciembre del 2009 aporta innovadoras reglamentaciones:
1.-Los contratos para las tarjetas de crédito tienen que otorgarse por escrito o de lo contrario este no será válido y tendrán validez firmados por ambas partes. Además, tendrán la vigencia que las partes acuerden en los contratos.
2.-Los contratos de emisión de tarjeta deberán contener: la fecha de inicio y terminación del contrato, método para utilizar de cálculo, plazo para pago de las obligaciones.
3.- Con esta nueva legislación, el o la tarjeta habiente tiene el poder de cancelar su contrato en cualquier momento de acuerdo con lo establecido con el agente emisor: presencial o electrónicamente.
4.- Es vital pagar el día de pago establecido, con cantidades superiores a las mínimas recomendadas.
De tener alguna queja o denuncia, con el agente emisor de la tarjeta es importante que sepamos que la Superintendencia de Bancos de Panamá atiende las denuncias y quejas de las tarjetas emitidas por bancos y Acodeco las quejas y denuncias de las tarjetas cuyo emisor son empresas. Consulte a la línea 130, gratuita desde teléfono residencial.
Analista de Consumo