Las veleidades del sistema acusatorio
No pueden los jueces de garantías comportarse en las audiencias que atienden, como tales, con soberbia o con cara dura. Tampoco pueden tratar a los abogados que atienden las causas, ya sea como defensores o como querellantes como una partida de ignorantes o carentes de formación procesal acusatoria.
Esto también es exigible a los abogados- fiscales que intervienen en dichas audiencias.
Tampoco pueden quienes como docentes enseñan el sistema acusatorio en las universidades, tratar a los estudiantes ?de licenciaturas o diplomados o tal vez en las maestrías- como un conjunto de ineptos o de incapaces.
Quede claro que en la implementación de este nuevo sistema de justicia procesal penal, nadie nació sabiendo y que, al final de cuentas, todos estamos aprendiendo frente a lo novedoso del sistema. Por esa razón he escrito, en otras entregas, que se requiere actuar con equilibrio, mesura y paciencia.
Un sistema procesal, como el que nos ocupa, no se aprende tan solo dominando sus normas o repitiendo de memoria sus contenidos.
Eso es propio de aprendices de poesías que repiten, sin reflexión alguna, el verso o la estrofa que deben recitar. Esto lo he podido advertir en las audiencias que he realizado como abogado defensor y también como querellante.
Los jueces de garantías y los fiscales, los abogados que intervienen, deben tener algo bien claro: la norma jurídica instrumental, la adjetiva, la procesal, no existe por sí sola, sino que ella tiene un sustrato con el cual convive y se complementa de modo casi perfecto. Se trata de la norma penal, la sustantiva, aquella que es típica y describe, mediante los verbos rectores, las acciones, omisiones o conductas elevadas al rango de categorías delictivas.
Las normas procesales, menos las penales, no deben tenerse como vidriosas. De ninguna manera, pero tampoco como trozos de hierro. Pues ellas no hacen otra cosa que regular conductas humanas en el ámbito penal.
Como bien lo advierte el Dr. Wilfredo Sáenz, las normas penales tutelan ?tutor jurídico único- a todas las demás ramas del derecho prescribiendo un orden justo y equilibrado y sin el cual todo generaría un caos normativo al no existir una norma que ponga coto a los desafueros y acciones desenfrenadas de hombres y de instituciones y, por esa razón, son elevadas a categorías de delitos.
Tampoco, por otra parte, nos parece correcto que los encargados del sistema penal acusatorio, jueces y magistrados, o fiscales, entreguen a terceros ?llámense docentes o instructores- copias de las audiencias pretextando los solicitantes que serán utilizadas en la docencia y lo hacen, en sus exposiciones, mofándose de los abogados bisoños o inexpertos que se asoman al nuevo sistema como nenes que empiezan a caminar dando sus primeros pinitos y que se encuentran con jueces y fiscales que, al pensar que se las saben "todas", los miran hasta con cierto dejo de menosprecio e indiferencia.
He sido testigo de ello cuando he estado en audiencias en las que intervienen varios defensores. Y lo que escribo es con pleno conocimiento de causa, pues un abogado, cuyo nombre reservo, me dijo cómo una profesora, en unas clases de diplomado sobre el sistema, exhibiendo un video de una audiencia, hacía críticas negativas de su intervención.
Esto no es ni ético ni moral, por el contrario, es indecente e indecoroso. Pero si tomamos en cuenta que no pocos de esos instructores o profesores nunca han celebrado una audiencia y cuando mucho no han pasado de una, tal vez, habremos de concluir que el sistema aún está en etapa de "bebe crece" o niño de pecho.
Abogado