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Las veleidades del sistema acusatorio

Por: Redacción 19/02/2016

Advierto falencias, superables, en la implementación del sistema acusatorio. Creo que me asiste el derecho a opinar. El haber sido, modestamente, un corredactor de dicho código, como también lo fuimos del actual código penal, y cuando apenas asomaba la cara en nuestra jurisdicción la propuesta acusatoria, y conjuntamente con figuras como Wilfredo Sáenz, Jerónimo Mejía, Ana Belfon, José Rigoberto Acevedo, Carlos Enrique Muñoz Pope y otros no menos ilustres juristas, nos debatíamos en cómo incorporar a nuestro ordenamiento jurídico tal propuesta de reforma. Recuerdo, con claridad meridiana, que una de las primeras cosas que vino a mi mente consistía, precisamente, en el lenguaje que se utilizaría en el proyecto de código, insistiendo, por mi parte, en la imperiosa necesidad de redactar propuestas de normas con un lenguaje sencillo, diáfano y entendible. Y así fue acordado, sin duda alguna.

Este preámbulo tiene su explicación. Resultará que habiendo interactuado como abogado en procesos penales de corte acusatorio, tanto en Veraguas como en Los Santos, incluso en Coclé, he podido advertir que hay criterios muy dispares entre los jueces de garantías y tribunales del juicio, como también en los magistrados que integran las instancias superiores.

Ello sin defecto, obviamente, en lo que atañe a cuestiones propias de la cesura de los procesos penales en el sistema acusatorio y que ya, en pasadas entregas, he hecho referencia: exceso de audiencias o convocatorias a audiencias para debatir cosas elementales; imposibilidad para los abogados en asistir a tantas convocatorias; jueces, que por todo coartan las intervenciones de los abogados ?aunque no descarto que cuando se trata de cosas propias al procedimiento, son imperiosas?; etc.

He dialogado con algunos colegas sobre estas cuestiones y he advertido que, a mi juicio, se trata de un sistema que está aún en fase de experimentación y de acomodo y que, por otra parte, me preocupa la mentalidad o idiosincrasia inquisitiva que aun pernocta en las inteligencias de muchos que han pasado al nuevo sistema ?el mismo personal del viejo sistema?, y resalto el argumento de autoridad de uno de mis interlocutores cuando me advertía que, a su parecer, el problema transitaba por el carácter de las opiniones que algunos "expertos" de adentro y de afuera vierten en sus conferencias o seminarios dados al conjunto de nuevos funcionarios que laboran y laborarán en el sistema de corte acusatorio. Y que no pocos jueces y fiscales se hacían partidarios fieles de las opiniones de esos "doctos" y seguían sus planteamientos o argumentos, dejando a un lado el código, llevándolos a la práctica al momento de intervenir o decidir tal o cual cuestión dentro de dicho sistema.

Se entiende, ante esta realidad, la divergencia y cantidad de criterios que hay entre fiscales, jueces y magistrados. Cada quien tiene su librito. Error. Esto no debe acontecer ni estar ocurriendo.

Explico.

Partamos de la base, de los principios y reglas que alientan y son la esencia del sistema acusatorio. Todos ellos están allí, expresados, plasmados en el código. Es de allí que deben las autoridades judiciales nutrirse e inspirarse al momento de conocer o intervenir en un proceso. No demeritamos las opiniones de los doctos o de los expertos, pero nada mejor que asistirse siempre del código.

En realidad, no hay primera gran ley de la hermenéutica procesal, sino aquella que emerge de la especial consideración de que el código es su propio y primer intérprete.

Será, sin duda alguna, la jurisprudencia que empieza ya a advenir, la que orientará, al final de cuentas la filosofía acusatoria, insisto, ya plasmada en sus principios y reglas.

A pesar de todo, seguimos creyendo en el nuevo sistema. Es mejor que la parafernalia procesal inquisitiva sufrida durante décadas en este país.

Abogado

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Viernes 24 de julio de 2026