Las vueltas electorales y constitución
No participamos de las interpretaciones aberrantes de las normas jurídicas en procura de satisfacer interés de clases o de sectores, trátese de la clase que fueren. Aquellos juristas que piensan que la norma jurídica tiene diversas y hasta infinitas aristas de interpretación y que todo lo someten al cuestionario que se arropa en la bandera del relativismo jurídico, pierden de perspectiva la razonabilidad y la lógica del Derecho en la medida que los límites en las hipótesis en que se aplica e interpreta el Derecho vienen dados por la propia premisa mayor y por el consecuente jurídico de la misma norma. Por ello, citando a Kelsen, tenemos que, al ser la norma jurídica penal sustantiva la norma por antonomasia, por excelencia, ésta solamente habrá de interpretarse en el supuesto fáctico adviniente o a la acción desenvuelta conforme a los correlatos estructurales de la norma.
Así, por ejemplo, la norma penal que tipifica el delito de homicidio doloso, quedará claro que es aplicable tan solo a los casos en donde ocurre o se produce la muerte violenta de una persona con clara intención de producir su resultado por parte del agente que lo perpetra. De hecho, ya esto en sí contiene limitantes claras.
Lo que sucede, según he podido advertir, escuchando a los colegas que han sostenido que “se trata de cuestiones de interpretación y que el que no esté de acuerdo que vaya a la Corte con una demanda de inconstitucionalidad”, todo ello a propósito de la tan citada “segunda vuelta electoral” a crear por Ley y no por reforma de mecanismos constitucionales, es que confunden los resortes jurídicos en la estructura de la norma con las posibles realizaciones fácticas o de hecho. A nadie se le ocurriría aplicar al delito de lesiones personales caracterizado por animus lesionandi la normativa propia del delito de homicidio doloso connotado por el animus necandi o intención de matar.
Así pues, salta a la inteligencia, a la vista, la evidente y clara inconstitucionalidad –ya pre sentenciada en conocimiento de sede constitucional por la propia Corte - de esa pretensión legislativa de querer introducir en el sistema electoral patrio la “segunda vuelta” por medio de Ley. El diseño constitucional actual, su arquitectura, es claro en prescribir un modelo que tipifica un solo torneo sin desdobles electorales. El vencedor en dicho torneo, tal como ha venido aconteciendo, se erige en el “elegido” por la voluntad de los electores.
Aunque nos anima, en alguna medida la segunda vuelta –con reservas-, no puedo perder de vista que introducirla en nuestro medio vía Ley, contraviene el sentido literal y el espíritu de la Constitución Nacional.
