Ley chorizo: reflexiones frente al disenso
Empiezo por decir que en otras latitudes, v.gr. Argentina, Colombia, etc., encontraremos leyes cuyos contenidos recogen materias que no guardan relación alguna entre ellas. De modo que decir que por ser nueve leyes o puntos o materias en una sola ley, ha sido un gran pecado, es perder de vista, desde la técnica legislativa, que ello es posible. Algunos parlamentos suelen hacerlo para poner en vigencia cierta economía y eficiencia legislativa.
Considero que el pecado de esta ley es de otra naturaleza: lo inconsulto de sus contenidos frente a personas y sectores que conocen muy bien y a ciencia cierta qué es lo que acontece en el ámbito penal, ambiental, en fin. No consultar es un pecado: menos se equivoca el que consulta advertía Omar Torrijos. No se pierde nada en consultar, por el contrario, se gana y se pondera la posibilidad concreta de hacer que los proyectos de leyes sean mejores o perfectibles.
En lo que corresponde a la no detención preventiva del policía que en ejercicio de sus funciones cometa un crimen –v.gr. homicidio-, es un tema que a mi juicio merece algunas reflexiones.
Hace algunos años, cuando esto sucedía, el policía era recluido dentro de la propia institución a realizar servicios administrativos. El sobreseimiento dado a un agente acusado de homicidio tenía que subir en consulta ante el juez superior. Los policías, prácticamente, no se atrevían a dispararle a nadie. Luego nos vino este terrible oleaje de criminalidad mortal, de blanqueos de capitales, narcotráfico, etc. Nos han inundado las bandas, las maras y sus tentáculos, y los delincuentes andan armados hasta los dientes al extremo que se ha dicho que tienen, muchos de ellos, mayor poder bélico y mejores aparatos de comunicación, que los que tiene la propia policía.
Ahora, advertimos, cómo el crimen se apodera de nuestras calles, de nuestras casas, sembrando luto y dolor, tristezas irreversibles y desconsuelos sin término. Tengo la impresión que quienes así han dicho las cosas no han leído la ley, pues lo que se dice es que “en ejercicio de sus funciones”, todo lo cual indica que el policía no se excluye del juicio o del proceso y menos de una sentencia de condena ante el evento de que se le encuentre culpable o penalmente responsable y sí será detenido preventivamente cuando el crimen no sea “dentro del ejercicio de sus funciones”.
Creo, a mi modo de ver las cosas, que el fin de la norma es éste: que la delincuencia sepa que la policía se mantendrá férrea y que el agente que cause la muerte de otro en ejercicio de sus funciones no será dado de baja y menos detenido preventivamente y que se quedará dentro de la institución para seguir contrarrestando al delincuente. Ello, no obstante, no lo exime del juicio ni de una eventual pena. ¡Que la delincuencia sepa que no habrá un policía menos en la calle!, pues, al parecer, es éste el querer de los delincuentes.
