Ley de pensión alimenticia
Con la Ley 42 de 2012, sale toda una regulación interesante sobre la materia alimenticia en Panamá. La normativa me parece muy buena, no obstante, hay algunos puntos que no logro captar su procedencia efectiva. Estos son los siguientes:
El que incumpla con la obligación de dar alimentos, podría quedar inhabilitado para contratar con el Estado. (Art. 31). Esto me parece absurdo, lo que se necesita es que perciba dinero el obligado, en beneficio del menor. Podría ser contrario a los derechos humanos, el que se restrinja al trabajo a una persona.
La remisión de resoluciones y sentencias, que establezcan pensiones, al Registro Civil del Tribunal Electoral, para que se haga una anotación en la inscripción de nacimiento de la persona que deba prestar alimentos. (Art. 48). No veo el sentido de esto, ya que no todo el que tiene una pensión es transgresor de la ley. En los divorcios de parejas, se exige que se resuelva primero, el tema de los alimentos al menor; por lo que se concluye que no todo el que tenga una pensión a su haber es de malvivir. Por otro lado, dudo que haya privacidad sobre el caso de un político, en un país en donde hasta los correos privados salen en las redes sociales.
El paz y salvo para cargo de elección popular, del que aspire a un cargo de este tipo. (Art. 92). Toda persona que aspire a uno de estos cargos deberá presentar un paz y salvo, expedido por el juez competente, que certifique que está cumpliendo con dicha obligación alimentaria. Se está imponiendo un requisito más allá del que puso el constituyente en la Constitución, que por cierto, no tiene razón de ser, debido a que entre más recursos tenga el obligado a dar alimentos, más dinero se le podrá secuestrar para sus vástagos.
Pensión prenatal. (Art. 28). Toda mujer embarazada podrá solicitar este tipo de pensión, mediante declaración jurada. Esta sola declaración sería la prueba contundente para ligar a un hombre a pagar una pensión, por un niño que no ha nacido.
Ernesto Cedeño A.
Abogado
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