Leyes que jubilan con la edad
Se ha comentado en la ciudadanía que podrían ser inconstitucionales aquellas leyes o normativas que jubilan a sus trabajadores por la edad, ya sea al llegar a los 65, 75 años, etc. (Como ejemplo: la aplicada en la Universidad de Panamá y otras iniciativas en ciernes).
El caso de la jubilación por edad ya fue discutido otrora en la Corte Suprema de Justicia, Pleno.
Y se definió que, por este tema, no sería inconstitucional ninguna medida sobre la jubilación.
En la sentencia de 16 de julio de 1999 (sobre la ley conocida como “Ley Faúndes”) se destaca:
“La mencionada ley de manera alguna está adoptando medidas de destitución de un servidor público concreto, puesto que introduce una norma de alcance aplicable a un número indeterminado de personas, y ni siquiera está regulando lo relativo a la remoción, sino un aspecto relacionado con un derecho que asiste, por el transcurso del tiempo, a todo servidor público que ha llegado a un determinado periodo vital, es decir, la jubilación, que no es destitución o remoción del cargo que ocupa dicho servidor público, sino, por el contrario, el ingreso a las clases pasivas”.
Conforme al fallo en cita, una ley podría ser inconstitucional, por asuntos de edad, solo si por ejemplo prohíba que un jubilado, a la postre, pueda ser contratado.
La Corte Suprema de Justicia afirmó: “El ingreso a la situación de jubilado, por otra parte, en modo alguno, prohíbe que el servidor público sea contratado o brinde sus servicios a terceros, como ha tenido ocasión de señalar este Pleno en conexión con el derecho al trabajo, como tuvo ocasión de puntualizar en su vista la procuradora de la administración”.
Mi criterio es que las personas de avanzada edad deberían abrirles paso a las nuevas generaciones, siempre que estas reúnan, para los puestos, los requisitos legales establecidos.
Debe existir el relevo generacional.
Eduardo Cedeño A.
Doctor en Derecho
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