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Libre tránsito


Demandar atención del Estado no es cuestionable desde ningún punto de vista. Sin embargo, reclamar atención violando la Constitución y el derecho de la mayoría de los ciudadanos es reprochable.

El Artículo 27 de la Carta Magna reza así: “Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que imponga las leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de migración”.

Lo descrito en el párrafo anterior es claro. Los cierres de calles son ilegales y violan el derecho de los ciudadanos. Nadie puede negar que por años ha sido el recurso más efectivo que han encontrado las personas que están descontentas por una situación o que piden más atención del gobierno.

Todos los gobiernos, en lo últimos años, han cedido ante esta clase de presiones en las calles, lo que también los hace responsables de esa conducta social.

Los cierres de calles se han transformado en un problema para los países de América Latina. En Argentina, por ejemplo, existen grupos organizados que viven de los cierres de calles.

Sin importar cuál es problema están dispuestos a manifestarse y cerrar calles a cambio de dinero.

En medio de megaproyectos que intervienen el corazón la ciudad y provocan tranques, las protestas en las calles solo golpean con rudeza la vida de los panameños.

La economía también sufre y muchas actividades productivas se paralizan.

Aunque las demandas sean justas, el medio que utilizan para conseguirlas van en contra de las leyes vigentes. Nadie puede estar por encima de la ley, y menos cuando esas acciones afectan a terceras personas.