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Litigio colombo-nicaragüense

Por: Redacción 19/09/2013

Gabriel D’Annunzio Rosania Villaverde (opinion@epasa.com) / Abogado y Locutor

Las naciones de Colombia y Nicaragua mantienen una disputa de vieja data sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La posición colombiana es que estos territorios les pertenecen, y sus aguas marinas circundantes, de acuerdo a una orden real de 1803, el Tratado Esguerra-Bárcenas (Colombia-Nicaragua )y el Tratado Ramírez López (Colombia-Honduras) y el Tratado Fernández Facio (Colombia-Costa Rica) sobre el meridiano 82. Para los nicaragüenses, el Tratado Esguerra-Bárcenas carece de validez, porque en la época en que se firmó Nicaragua estuvo ocupada por los Estados Unidos y porque los tratados suscritos por Colombia con Honduras y Costa Rica establecieron el meridiano 82 como un muro que cercena la zona económica exclusiva de Nicaragua en el mar Caribe.

En este contexto, Nicaragua, en el año 2001, interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Colombia, con respecto a los aspectos legales subsistentes entre ambos Estados en relación con el título sobre el territorio y la delimitación marítima referente al archipiélago de islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. En consecuencia, esta Corte, en el 2007, reconoció la soberanía de Colombia sobre San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como también sobre los cayos de Albuquerque, Roncador, Serrana, Bajo Nuevo, Quitasueño y Serranilla, y, con respecto a los límites marítimos, esta Corte favoreció el otorgamiento, a favor de Nicaragua, del 43% de los espacios marítimos que Colombia poseía en el mar Caribe.

Como diríamos en argot popular: “La pelota pica y se extiende”, ya que el Gobierno de Colombia está realizando movidas para desconocer la decisión de la CIJ, a lo que también han replicado los Gobiernos de Panamá, Costa Rica, Jamaica y Honduras, porque consideran que los intereses y territorios de sus países han sido o pueden ser afectados, a favor de Nicaragua, en virtud de la referida decisión judicial, señalando que los nicaragüenses quieren apoderarse de los mares territoriales de estos países.

Mientras, la Asamblea Nacional de Nicaragua, en sesión especial, de manera unánime, respaldó la postura del presidente Daniel Ortega (del Frente Sandinista de Liberación Nacional) de que se tiene que acatar la decisión de la CIJ sobre los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua, lo que supone un hito en la política nicaragüense por la histórica confrontación entre los parlamentarios sandinistas y los parlamentarios opositores. Esta Asamblea ha instado a una solución pacífica por medio de la firma de un tratado de aplicación del fallo de la CIJ pero, en ningún momento, de reducir los beneficios declarados a favor de Nicaragua por parte de esta Corte.

La coyuntura es propicia para puntualizar sobre algunos conceptos que se han estado utilizando incorrectamente, por lo que procederé a hacer una breve mención de los que, a mi juicio, son los más destacados. El derecho del mar es una rama del derecho internacional, regida fundamentalmente por la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar de 1982, la cual normaliza aspectos puntuales del derecho de las naciones costeras sobre los océanos. Veamos a continuación algunos conceptos puntuales definidos por esta convención: mar territorial: zona de hasta 12 millas náuticas, sobre las que los Estados ribereños ejercen soberanía total, contadas a partir de las líneas de base. Zona contigua: zona adyacente al mar territorial de hasta 12 millas náuticas sobre la que el Estado ribereño puede aplicar medidas de fiscalización y sanción. Zona económica exclusiva: zona de hasta 200 millas náuticas (incluye las dos zonas anteriores) en la que el Estado ribereño posee y ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos marinos bióticos y abióticos.

De acuerdo a la información disponible sobre el fallo de la CIJ y los mapas elaborados en virtud de este fallo, no es cierto que la República Panamá perdió espacios marítimos. Lo que existe es una “pretensión” de Nicaragua, basándose en este fallo, de que se extiendan los límites de sus espacios marítimos, aún en contra de los espacios marítimos de Panamá, lo cual rechazamos enérgicamente porque la Convención del Derecho del Mar le asegura a Panamá su zona económica exclusiva. Hay que destacar que Panamá no tiene que acatar los “posibles efectos” del fallo de la CIJ sobre el litigio colombo-nicaragüense ya que nuestro país no fue parte del proceso que resolvió este litigio. Sería inaudito que Nicaragua, por sus intereses nacionales, entiéndase la construcción de un canal y la explotación de recursos naturales, pretenda restringir y afectar negativamente las operaciones del Canal de Panamá y el tránsito de naves (o paso inocente) por las aguas del Mar Caribe desde/hacia Panamá, porque estaría vulnerando normativas que regulan la navegación y el comercio mundiales.

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Jueves 13 de agosto de 2026