Los efectos de la huelga
La Ley 30 de 2010 afectó 7 artículos del Código de Trabajo, que se pueden resumir en tres temas: Los efectos de la huelga; la cuota sindical y la existencia de CONATO. Los tres temas fueron abordados por la Mesa del Diálogo para la derogatoria de esa Ley, acuerdos que sustituirán parcialmente a la Ley 30 y a la Ley 39 de 2010, que suspendió por 90 días los artículos 12; 13 y 14 de la misma.
Abordaremos el tema de la huelga por ser el que más ocupó a los integrantes de la mesa del diálogo. Los representantes de la empresa privada exigían la apertura incondicional de la empresa durante la huelga, permitiendo la asistencia a laborar de los directivos y no huelguistas, arguyendo las recomendaciones de OIT al respecto.
La Ley 30, contemplaba las peticiones de los empleadores además de la posibilidad de nuevos contratos para sustituir a los huelguistas; la suspensión del conflicto cuando no hay mayoría que apoye la huelga y el arbitraje automático cuando el empleador se niegue a negociar con un sindicato de industria o gremial.
El acuerdo de la mesa del diálogo ordena la suspensión de las actividades operativas de la empresa durante la huelga; permite el ingreso de directivos y personal inmediatamente adscritos a ellos, quienes no podrán votar en el conteo para determinar si la huelga es apoyada o no por la mayoría y se eliminan la suspensión del conflicto por falta de apoyo de la mayoría a la huelga y el arbitraje automático descrito, restableciéndose el texto original del Código de Trabajo.
En realidad el efecto principal de la huelga debe ser la promoción de negociaciones para arribar a un acuerdo que solucione el conflicto. La huelga “ligt”, que afecte mínimamente al empleador no sirve para resolver los conflictos. Por eso no se podía aceptar el contenido de la Ley 30 ni las sugerencias de la empresa privada. Los no huelguistas deben acatar la decisión de la mayoría al declarar la huelga, porque la huelga busca obtener beneficios para todos los trabajadores, aún de los que no apoyan la misma.
Nuestro Código de Trabajo en ese sentido responde a la concepción de que el interés del colectivo es superior al interés individual y por eso no se pueden aceptar las disidencias. La minoría debe supeditarse al querer de la mayoría, tal como ocurre en cualquier decisión democrática. Los empleadores lo entendieron en la mesa de negociación y acordaron junto con los sindicalistas adoptar con ajustes, las sugerencias de OIT. Algunas autoridades, promotoras de la Ley 30, parecen no entender estos temas y por eso quisieron imponer su criterio al aprobar esta Ley, sin consultar con nadie. Los actores sociales de la producción, la derogaron y llegaron a acuerdos, sin muertos ni heridos!
