Los tratados: De lo absurdo a lo subliminal
Alguien de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ha sostenido, públicamente, que los Tratados Torrijos-Carter ya salieron de vigencia y que no pueden ser invocados para fundamentar reclamaciones o exigencias. Quiso dar a entender, quien el argumento esbozó, que las prescripciones de dicho tratado ya son obsoletas. Esa es la respuesta que se dio ante nuestras argumentaciones que respondían, en nombre de la mayoría de los dueños de los hangares de Diablo, a la exigencia de la ACP, instando, de muy malas maneras, contra todo procedimiento de ley, que los dueños de hangares en el área mencionada desalojaran de modo inmediato esos terrenos porque estaban dentro de una finca cuyo propietario es la ACP.
Debo confesar, prima facie, que mi contradictor ignora cuestiones elementales que solo se enseñan y pueden ser aprendidas en las aulas universitarias cuando se cursa el primer año de la carrera de Derecho. Especifico: un tratado, una ley, una norma jurídica puede tener actividad jurídica aun después de vencido el término o plazo de su vigencia o que la misma haya perdido su vigencia. La doctrina jurídica se ha referido a este tema y para ello ilustra los conceptos de la ultraactividad de la ley. Mejor comprendido este concepto cuando analizamos que si para defender un determinado estatus o situación jurídica hay que invocar la norma vigente al momento de adquirirlo o las previas al momento de su constitución, esas normas pueden ser invocadas con todo el derecho y fundamento jurídico constitucional.
El problema se esclarece aún mejor citando un importante fallo producido por la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, calendado fecha de 12 de noviembre del año 2012 –de reciente data–, en donde los tres titulares magistrados que integran dicha sala invocaron el artículo IX de los Tratados Torrijos-Carter para mantener y preservar el estatus jurídico de un demandante que perseguía en los tribunales la constitución de un justo título de propiedad sobre tierras o áreas de las que la ACP reclamaba ser la titular y para lo cual argumentaba que se trataba de tierras estatales o de dominio público por el mero hecho de ser área canalera.
La Corte se valió de la interesante teoría que hoy nosotros hemos invocado a favor de los dueños de los hangares. A ellos los tutela y los protege, sin duda alguna, lo normado y prescrito en el precitado artículo de los tratados.
Ahora bien, ¿por qué suceden estas cosas en donde lo que se demuestra, en primer plano, es la crasa ignorancia de funcionarios que se desbocan argumentando lo que no se debe decir por carecer o estar huérfano de sustento jurídico? Por una sencilla y sola razón: porque hay quienes creen que defendiendo lo indefendible todo vale, inclusive el argumento de lo absurdo y el argumento ad hominen. Lo absurdo se caracteriza por lo inconcebible y lo irracional. Peca de ignorancia quien alega lo irracional y lo que va en contra del espíritu de las normas.
El estatus jurídico de los dueños de los hangares no lo han determinado ellos. Fue una conquista plasmada, entre tantas otras, en los tratados canaleros. La vigencia de sus normas y demás prescripciones valen tanto hoy como ayer. Entre tanto haya o exista un canal, dicho tratado jamás perderá vigencia ni eficacia.
Bien puede ser invocado por un estado como por el otro ante la eventualidad de que se den violaciones ante situaciones como las que nos ocupa.
Por ello, el país debe conocer del mismo modo que en dicha área no solo funcionan o acceden dueños de hangares, sino también un conjunto de empresas y de negocios, existentes inclusive antes de la firma de los tratados, en donde también se generan empleos, que, insistimos, mal puede ser desconocida por los señores de la ACP y tratar a dichos dueños de hangares y demás personas como si fueran intrusos, delincuentes u oportunistas.
La condición jurídica de todos ellos está concedida por los Tratados Torrijos-Carter y no por nadie más. La ACP no puede, alegando ser dueña de la tierra, trastocar ni violentar lo que prescribe dicho artículo IX. ¿Qué dice la norma? Sencillo: palabras más palabras menos, que se protegen los derechos de los propietarios y demás personas que aleguen tener derechos sobre dichas áreas al momento de la firma de los tratados y teniendo para ello por lo menos seis meses de estar en dichos terrenos antes de dicha firma.
No puede ser cierto luego que si se requieren dichos terrenos para desarrollar proyectos marítimos, por arte de birli birloque, la ACP diga que “se van porque se van” y no pasa nada. Tengo la impresión que habrá pelea para rato.