Más acuerdos
La Asamblea Nacional tiene en la agenda de acuerdos la ratificación de los convenios de información fiscal con Dinamarca, Suecia, Noruega, Canadá, Islandia, Groenlandia, Finlandia. Pocos países de la región como Panamá fortalecen la transparencia del sistema bancario en el grado tan elevado de compromisos bilaterales con países europeos. Gracias a estos acuerdos, el intercambio de información fiscal permite que, mediante la solicitud formal de las partes, se pueda precisar si en el Centro Bancario Internacional existen depósitos de personas naturales y personas jurídicas no declarados para evadir pagos de impuestos, o de procedencia ilícita. Hay que puntualizar que la transparencia de Panamá responde a medidas de orden interno de los bancos privados, de conformidad con las normas de la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero, vigentes mucho antes de los acuerdos de intercambio fiscal, y de las resoluciones de la OCDE sobre paraísos fiscales.
En esa dirección corresponde precisar que el sistema bancario ha ido adecuándose a las normas internacionales sobre identidad de cuentahabientes y de garantías de confidencialidad y de la debida protección de reservas. El Estado que pretenda el conocimiento de cuentas bancarias privadas debe recurrir a pautas procesales del ordenamiento legal panameño aportando evidencias o pruebas de presunta ilicitud.
En el caso de sociedades anónimas de acciones al portador, debe resolverse si procede la desaparición de las mismas, teniendo en cuenta que el conocimiento de la identidad legal de los titulares puede establecerse por disposición judicial pertinente. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de un caso del año 1996 determinó que “la desestimación del velo corporativo es una medida excepcional que únicamente puede tener lugar con carácter provisional, a los efectos de medidas cautelares patrimoniales relacionadas con la investigación de ilícitos cometidos en Panamá. La sociedad anónima se considerará como una persona jurídica independiente de sus socios (artículo 251 del Código de Comercio) mientras no sobrevengan razones poderosas que autoricen el desconocimiento de ese principio”.
En suma, el Código de Comercio y la estructura legal de la Superintendencia de Bancos constituyen pilares de la estabilidad jurídica panameña. La significativa presencia de importantes bancos en el centro financiero se explica gracias al prestigio robustecido con la estabilidad y la transparencia del sistema. Refuerza tal convicción la suscripción de nuevos acuerdos de intercambio de información fiscal ya aprobados y en proceso de aprobación. Estos convenios son respaldados por la dinámica de los movimientos y transacciones competitivas para comprar bancos para la operación de otros nuevos y la instalación en nuestro país de las oficinas regionales de prestigiosas corporaciones multinacionales.
El ritmo creciente del desarrollo económico panameño, entre los más altos de América Latina, atrae nuevas inversiones privadas que toman en cuenta en sus decisiones la solidez de las instituciones financieras. La reciente gira del presidente Ricardo Martinelli en Holanda, Bélgica y Francia augura la cosecha de más inversiones.