default

Más invasiones

Por: Redacción 09/01/2015

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia conceptúa que la ley que sanciona las invasiones de tierras de propiedad privada es inconstitucional porque anula la prescripción adquisitiva de tierras. Se trata de una decisión que alentará más invasiones de tierras privadas y estatales, violando gravemente los principios fundamentales de la propiedad de tierras. El Código Civil apunta que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por ley. El propietario tiene acción contra el poseedor de la cosa para reivindicarla.” En otro artículo señala que “nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por graves motivos de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización”. Asimismo el Código Civil dedica varios capítulos sobre la prescripción del dominio y demás derechos reales. El artículo 1678 es el dominante del título al decir que “Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley”. En cuanto a la posesión, el código tiene dispositivos que la regulan con el cumplimiento de requisitos y trámites legales. Sin embargo, el artículo 426 aclara que “en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión legal mientras existe un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la posesión de una cosa, siempre que el poseedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente”.

Los magistrados de la CSJ que elaboraron el fallo prescindieron del principio de que lo accesorio sigue siempre a lo principal, y en este caso lo principal es la legitimidad de las tierras privadas. Por otro lado, no tomaron en cuenta que la ley contra las invasiones de tierras persigue reforzar las propiedades privadas contra acciones de hecho que no se ciñen a los dispositivos del Código Civil. Peor aún, la mayoría de las invasiones de tierras responden a las acciones ilegales premeditadas por traficantes de tierras a sabiendas de que tienen propietarios privados o públicos. Los invasores son poseedores de mala fe que se instalan en terrenos privados bajo la guía delictiva de conocidos elementos que no solo buscan la usurpación de bienes ajenos sino que también trafican con la esperanza de los precaristas.

Es inadmisible que el organismo judicial garante del respeto a los valores constitucionales rompa el ordenamiento jurídico con este fallo de marras, que tiene sabor político. La Carta Política garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales. Por razones de utilidad pública o de interés social definidos en la ley puede haber expropiación mediante juicio especial o indemnización. Cosa muy distinta es la invasión concertada de tierras de propiedad privada para instalarse en forma ininterrumpida sin indemnización justipreciada ni pago alguno.

La incongruencia del fallo de la CSJ refuerza la antigua convicción acerca de la necesidad de un tribunal constitucional independiente – no una sala de la CSJ – que analice decisiones y las derogue por su vulneración a derechos básicos de los estados democráticos. Los recursos contra las invasiones de tierras privadas quedan afectados por un fallo que alienta el caos jurídico.

Edición Impresa

Miércoles 5 de agosto de 2026