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Más sobre la prueba ilícita


Abonando al anterior escrito, debo expresar que la ilicitud de la prueba no proviene del medio de prueba visto o considerado en sí mismo. La ilicitud se constata es el método para obtener esa prueba. Sumamos a este análisis dos criterios respecto al alcance de la prueba ilegal: a) regla de exclusión y b) doctrina del fruto del árbol envenenado.

Para la regla de la exclusión no se puede utilizar en el proceso la prueba obtenida en violación de las garantías constitucionales; en cambio, para la doctrina del fruto del árbol envenenado se excluye del proceso penal aquella prueba obtenida directamente de manera ilegal pero también aquellas que se derivan, aún directamente, de la primera que ha sido obtenida de modo ilícito. No debe confundirse la falsedad de la prueba con la ilicitud de la prueba.

En conclusión: la prueba ilícita es la tacha que se le hace a la prueba cuando siendo invocada por el Ministerio Público pretende erigirse sobre ellas para acusar al sindicado. No puede excepcionarse el carácter de prueba ilícita, cuando la invoca el acusado en pro de su defensa o estado de inocencia. Insistimos, los cargos que puedan hacerse podrían ser de: ilegalidad, falsedad de la prueba, enervación de la prueba por otros medios de contrapruebas, en fin, pero menos el de “prueba ilícita”.

Como corolario del costo social que causó la doctrina del fruto del árbol venenoso, sobre todo en la sociedad norteamericana, vía Suprema Corte, se empiezan a introducir variables a la doctrina y surge así la excepción de la fuente independiente, entendida de la siguiente manera: Si la fiscalía logra demostrar que la prueba alegada como contaminada o ilícita fue producto de una fuente independiente (obtenidas de medios distintos a los ilegales), la prueba o evidencia será admisible. En el caso E.U. –vs- Crews, la Suprema Corte declaró que un reconocimiento judicial de un imputado no era fruto del árbol envenenado de su arresto ilegal, sino al momento del arresto, la policía ya tenía suficiente información sobre las identidades tanto del testigo como del imputado y el reconocimiento llenó las formalidades legales.

También podría entenderse esta excepción dentro de un caso en que el imputado, mediante una confesión policial efectuada tras engaño, le había dicho a la policía dónde se encontraba el botín, pero a su vez la policía tenía un testigo que también les había dicho dónde estaban los objetos robados por el acusado, de tal manera que aun cuando la prueba lograda merced a la declaración policial obtenida mediante engaño es nula, la misma podía haberse introducido al proceso por existir una fuente independiente.

Abogado.