Matrimonios ‘gays’
Grave conmoción provoca en la opinión pública europea las sucesivas aprobaciones de leyes que legalizan los matrimonios de parejas de homosexuales y lesbianas en Inglaterra, Francia, y anteriormente en España. Los legisladores europeos que votaron a favor de estas controvertidas innovaciones argumentan que así se persigue poner fin a las interdicciones civiles y morales que restringían la igualdad de derechos de quienes fueron discriminados por su preferencia sexual y hasta perseguidos y sancionados penalmente.
Los ingleses que apoyan las bodas “gays” probablemente evocaron el caso del escritor Oscar Wilde, quien fue sancionado penalmente debido a su proclamada sexualidad y concluyó su vida oscuramente en el exilio. En Francia, los partidarios de la igualdad de derechos en la elección sexual pudieron recordar a los escritores Andre Gide, Jean Cocteau y a otros personajes de la política y la diplomacia identificados en un libro de Roger Peyrefitte.
No solo en Europa; esta es una corriente que ha encontrado eco en parte de los órganos de Estado de diferentes países del mundo, que no descartan sacarla de sus agendas políticas. Es evidente que hay grupos interesados en que esta moción llegue con fuerza a los países de nuestra América.
El tema en este continente ha levantado fuertes divergencias entre los grupos que lo alientan y otros de corte tradicionalista, como la Iglesia católica, diferentes corrientes religiosas y sectores de la sociedad civil. La cultura de los países latinoamericanos es más reacia a tratar abiertamente estos temas y mucho menos aceptarlos de buenas a primeras.
En Panamá, el Código de la Familia establece sin ánimo de duda que, según el artículo 26, "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común".
Tal fue la voluntad rotunda del jurista y político Carlos Alberto Mendoza durante los primeros años de la República, cuando confeccionó el proyecto del Código Civil de Panamá y, excepto la transitoria diferencia que mantuvo con la entonces Corte Suprema de Justicia sobre el matrimonio religioso, nadie objetó en su momento que el matrimonio fuera el fruto de la voluntad concertada de un hombre y una mujer.
Aun las uniones de hecho reconocidas por la ley son entre un hombre y una mujer. El artículo 34 del Código de Familia conceptúa en el numeral uno que no pueden contraer matrimonio las personas del mismo sexo. Por su lado, el Título V de los delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil del Código Penal sanciona con prisión de seis meses a un año a los que contraigan matrimonio a sabiendas que de que existe impedimento que cause su nulidad absoluta.
En síntesis, el ordenamiento jurídico panameño desestima y sanciona con prisión un matrimonio entre personas del mismo sexo, sin restringir la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. No existe discriminación ni persecución convalidadas por la ley, sino simplemente la continuidad de una posición jurídica inalterable a través del tiempo.