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Mediación y sistema acusatorio


Rafael Alexis Álvarez (opinion@epasa.com) / Periodista.

Los estudiosos de la mediación conocen que la misma tiene un léxico que trata de alejarse lo más posible de los términos legales, toda vez que no se trata de un proceso judicial. El Órgano Judicial ha adecuado sus Centros de Métodos Alternos de Solución de Conflictos para que desde que el ciudadano ingrese se sienta confortable. La infraestructura se aleja de las tradicionales oficinas y tribunales, y se acerca más a una sala de hogar. En el discurso de apertura, el mediador se presenta con su nombre de pila e igual pide para las personas que desean la mediación. Ni siquiera se usa un aproximado a llamarlos “Conflictohabientes”.

En el Sistema Penal Acusatorio se contempla la mediación como un procedimiento alterno de solución del delito, aunque el Código Procesal Penal, en su Título IV lo denomina “Conflicto penal”, lo cierto es que hasta el momento no se encuentra texto alguno que señale que conflicto y delito sean sinónimos. Desde el momento en que se abre un proceso penal ante la fiscalía, las partes en el mismo son conocidas como “Víctima” e “Imputado”. Términos que en la Mediación no deben utilizarse. Entonces: ¿En calidad de qué pasan de la fiscalía, o de un juzgado de garantías a un centro de mediación?

A la mediación se invita, todo lo contrario a un proceso judicial al cual se cita. En la llamada “Mediación penal”, ¿cuál sería la palabra a utilizar, invitado, citado, enviado, derivado, remitido? En todo caso deberían ser “Remitidos”, si tomamos en cuenta que el CPP en su Artículo 208 se refiere a esta etapa como “Remisión”.

Tal parece que en la mediación penal las partes no pierden su condición de “víctima” e “imputado”, aunque en las charlas, seminarios y jornadas académicas se diga lo contrario, porque el CPP así lo establece en su Artículo 204, punto 7 que anota: “Para alcanzar acuerdos no se empleará coacción, violencia ni engaño a la víctima ni al imputado”. (El subrayado es nuestro.)

En un proceso judicial, si no se cumple con la citación, la persona cae en desacato. En la mediación tradicional, el invitado si quiere, va, y si no lo desea, nada le pasa.

¿Podrá una persona hacer lo mismo ante una mediación penal? Definitivamente que no. Si la víctima o el imputado no acepta la mediación penal, el proceso judicial debe seguir. Así lo apunta el CPP en su Artículo 210: “...Si no se llega a un acuerdo, se continuará con el proceso penal en la fase que corresponda...”

Por el contrario, el espíritu de la mediación tradicional que conocemos conceptúa que si el, la, los, o las invitadas a la mediación no aceptan, quien ha solicitado la misma deberá buscar otras vías para solucionar el conflicto. Esto es entendible porque la voluntariedad de las partes es un principio elemental en al mediación tradicional. Una parte se acerca por su voluntad a solicitar la mediación. Acto seguido se invita a la otra parte, y como señalamos antes, si la otra parte no acepta, la mediación no se realiza.

¿Hasta dónde podría vulnerarse el principio de voluntariedad en la Mediación Penal?, nos preguntamos, si el CPP, en su Artículo 204, punto 7, anota que “para alcanzar acuerdos no se empleará coacción, violencia ni engaño a la víctima ni al imputado”.

Ante este marco, ¿cómo se debe interpretar el hecho de que al imputado se le diga que al aceptar la mediación penal y llegar a un acuerdo con la víctima, el caso no pasará a su “récord” o historial policivo? O podemos imaginar a una víctima de lesiones personales que se le ofrezca llegar a un acuerdo, a través de la mediación penal, con quien le infringió los golpes. Si antes no pudo solucionar el conflicto que llevó a esos resultados, podría sentir que no existe la certeza de la pena y el temor a otra golpiza le llevaría a aceptar una mediación penal. Recordemos que los ciudadanos se quejan porque perciben que “más demoran en capturar a una persona señalada como autora de un hecho punible, que en salir de la estación de policía”.

El CPP no apunta si una persona reincidente puede volver a solicitar la mediación penal, aunque se trate de una víctima diferente. Pensemos en el caso de las lesiones personales. El remitido, derivado o imputado sabe que cuenta con esta salida para seguir pegando y al final llegar a un acuerdo con sus víctimas. En este supuesto, ¿quién entra a la Mediación Penal ganando?, si el objetivo de la mediación tradicional es ganar-ganar; que ambas partes entren en igualdad de condiciones, y ambas partes salgan ganando.

Periodista.

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Martes 18 de agosto de 2026