Medida cautelar
El Colegio Nacional de Abogados ha dirigido una nota a la Asamblea Nacional oponiéndose a la derogatoria del artículo 569 del Código Judicial propuesta por el ministro de Gobierno, Jorge Ricardo Fábrega. Se sustenta el proyecto de ley, aprobado en primer debate, en los abusos surgidos por la discrecionalidad de jueces en las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para que el demandante pueda suspender provisionalmente cualquier transacción, negociación, innovación, transformación, operación u obra que es objeto de la demanda, que pueda perjudicar su derecho.
En sencillas palabras, se persigue impedir que la persona natural o jurídica venda, cambie de nombre en forma simulada o real, el bien que debe garantizar el monto de la reparación económica de la demanda civil. Estas medidas conservatorias o de protección general se prestan a numerosas arbitrariedades de secuestros, allanamientos, congelamiento de cuentas bancarias, inmovilización de bienes y propiedades de otro género que perjudican gravemente al demandado, no obstante el supuesto lapso provisional dictado por el juez.
La exposición de motivos subraya que “la finalidad de la medida cautelar conservatoria es la de garantizar la efectividad de la pretensión, puesto que existe la posibilidad de que el demandado, un tenedor o terceros, realicen actos que puedan menoscabar o afectar los intereses del demandante durante la administración del proceso. Esta situación, sumada a la eminente amplitud y naturaleza discrecional, en la práctica se ha convertido, por el excesivo uso de la figura, en una puerta abierta para la desprotección de los derechos de los demandados, que conlleva al desequilibrio de la balanza y, por ende, se aleja de mejorar el resguardo de los derechos de las partes en un proceso, contrariando de forma directa el principio de la igualdad procesal”.
El Código Judicial establece normas generales sobre tramitación de demandas de medidas cautelares, que debieran considerarse para solventar el principio de la igualdad procesal. En la jurisprudencia de secuestros se expresa que la medida cautelar puede instaurarse antes de formularse la demanda y que el secuestrante no tiene que demostrar su interés, pues la ley lo presume. Existen sentencias variables de la Corte Suprema de Justicia sobre demandas de medidas cautelares.
Los asesores de la Comisión de Gobierno deben hilar muy fino para que los demandados no simulen o practiquen transacciones para burlar los derechos de los demandantes y para que éstos no se excedan en los montos por resarcirse. En ese sentido, los jueces debieran ceñirse a la jurisprudencia que exige que las medidas cautelares deben aplicarse cuando se aporte la prueba sumaria del derecho reclamado; consideración de [B]periculum in mora[/B], es decir el peligro inmediato o irreparable de menoscabar la demanda.
La Comisión de Gobierno debe analizar la nota del Colegio de Abogados para definir un punto de equilibrio en los derechos de las partes. El ordenamiento legal debe garantizar la igualdad procesal de demandantes y demandados. Para tal efecto, quizás debe revisarse las medidas cautelares, no solo en el artículo 569, para restablecerse el equilibrio de la balanza jurídica.