Medidas contra la corrupción
A raíz de los escándalos de supuesto soborno, en el caso de Valter Lavitola, se hace necesario ponderar, prima facie, el principio de presunción de inocencia que debe respaldar a los ciudadanos panameños, que al menos, preliminarmente, se mencionan en la investigación, incipiente. Sin embargo, sí se deben tomar hoy medidas para blindarnos como país contra actos de corrupción.
Cumplir cabalmente con la Convención de la ONU contra la Corrupción, aprobada en Panamá, mediante la Ley 15 de 10 de mayo de 2005. A mi juicio, esto es una tarea que no se ha cumplido a satisfacción. ¿El porqué?
1. No hay una correcta difusión pública de la información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, en violación del artículo 9, ya que el sistema “PanamaCompra” no es amigable y no se puede acceder libremente a los contratos firmados. Primero, porque las instituciones ni lo suben al portal, tan pronto se firman, y por otro lado, debido a si uno no sabe el número exacto de la licitación, no se puede buscar la información.
2. No hay un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficiente de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se respeten las reglas, en materia de medicamentos, debido a que ni se permiten los recursos por la vía gubernativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas en el caso de la CSS. Esto debilita el artículo 9 Ibidem.
3. Para honrar el Art. 7 de la Convención, debe Panamá adoptar las medidas legislativas y administrativas apropiadas, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos. Deben hacerse los ajustes necesarios a los contratos de Finmeccanica, ya que salieron a la vida jurídica con error, a mi juicio. Debe informarse con periodicidad a la ciudadanía, sobre cómo va el caso que se ventila en Italia y en donde se menciona a algunos panameños.
Ernesto Cedeño A.
Abogado.
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