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Minería y derechos humanos


En la reciente polémica en torno a la actividad minera que se desarrolla en nuestro país, los que defienden este tipo de actividad han venido realizando un esfuerzo, para presentarla como una actividad respetuosa de los derechos humanos, generadora de desarrollo y sustentable ecológicamente. Se trata, por cierto de una visión falsa e interesada que merece ser sometida a una crítica rigurosa.

Por lo que se refiere al principal derecho humano, esto es el de una vida sana y prolongada, la minería tiene efectos que solo pueden ser calificados de desastrosos. Enfermedades tales como la silicosis, el cáncer en los pulmones, los traumatismos en el trabajo, la sordera por los ruidos de alto impacto, entre otras, siempre han estado asociadas a esta, como también lo ha estado una expectativa reducida de vida. Es así que, como lo demuestra Z. Q. Sun y otros, en algunos países un trabajador minero que empieza a laborar a los 15 años, cosa que no es rara en este tipo de actividad, tiene una expectativa de vida de apenas 58.91 años si trabaja a cielo abierto y de 49.23 años si lo hace bajo tierra. A esto se debe agregar que en no pocos lugares del mundo la minería ha estado en las raíces de numerosas guerras civiles e intervenciones armadas, todas ellas generadas por lo que Stiglitz llama la “maldición de los recursos”, es decir por la lucha despiadada de los sectores dominantes y los intereses económicos externos por apropiarse de la renta que la misma genera.

Si reconocemos, como hace la ONU, que “los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar tierras, territorios y recursos que poseen por razón de la propiedad tradicional”, entonces también se tiene que denunciar a la actividad minera como uno de los principales elementos de explotación y de violación de los derechos de los pueblos originarios. Esto ha ocurrido históricamente a cambio de un desarrollo inexistente, que se concreta en verdaderos enclaves temporales, los que han inspirado la idea de Galeano en el sentido de que “Potosí, Zacatecas y Ouro Preto cayeron en picada desde la cumbre de los esplendores de los metales preciosos al profundo agujero de los socavones vacíos”. Además, si seguimos la definición clásica de sostenibilidad que enfatiza en el derecho de todas las generaciones a un ambiente que les permita satisfacer sus necesidades, se concluye necesariamente que la minería, al tratarse de extracción de recursos no renovables, es por definición una actividad no sostenible. Más aún, su tendencia a la deforestación, destrucción de la biodiversidad, contaminación de las aguas y muchos otros impactos ecológicos adversos, la convierten en una actividad que sistemáticamente viola el derecho humano a un ambiente sano. De todo la anterior evidencia surge lógicamente una interrogante: ¿por qué algunos siguen defendiendo tan fervorosamente la actividad minera en nuestro país. La respuesta posiblemente se encuentre en el llamado principio de Upton Sinclair: “es difícil lograr que una persona entienda algo cuando su salario depende de no entenderlo”.

jovajun@yahoo.com