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Ministerio ambiental

Por: Redacción 04/09/2014

Presidente de la Fundación Guardianes del Ambiente

 

La evolución histórica del derecho ambiental en Panamá está marcada por algunos contrastes interesantes, como por ejemplo que la Constitución Política de 1972 en su artículo 110 estableció el deber fundamental del Estado de garantizar el derecho a un ambiente sano y libre de contaminación. Según el fallecido jurista chileno Raúl Brañes Ballesteros, la Constitución panameña de 1972 fue la primera en Latinoamérica en consagrar esta obligación del Estado después de la cumbre de Estocolmo en la que participó Panamá.

Un primer paso hacia un ambiente sano lo constituyó la creación de la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que posteriormente se convirtió en el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (Inrenare), que estaba dirigido a inventariar, administrar y conservar los recursos naturales. Es decir, que hasta ese momento no se protegía el ambiente per se. La preocupación estaba centrada en la protección de los recursos naturales por su valor económico.

Curiosamente, Panamá fue uno de los últimos países latinoamericanos en adoptar una Ley General de Ambiente en 1998, después de tres intentos. Y la principal objeción a los proyectos fue el tema del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por considerarlo un proceso burocrático que habría de causar altos costos operativos y demoras a las actividades económicas y comerciales del país. Finalmente se aprobó la Ley 41-1998 sin ningún tipo de consultas previas. Y todo parece indicar que el BID condicionó el Financiamiento de la Estrategia Nacional del Ambiente a la aprobación de la Ley General de Ambiente.

Panamá es uno de los pocos países de América Latina y el Caribe que no tiene un Ministerio de Ambiente, el cual es necesario en el rediseño de la política integral del Estado para la gestión ambiental. Un ministro de Ambiente tiene la capacidad de sustentar y defender el presupuesto de la institución, al igual que adoptar con el presidente las normas reglamentarias que se requieran, lo que no puede hacer la Anam.

Con este Ministerio se busca modernizar el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que para muchos, la presentación del estudio de impacto ambiental se ha convertido en un mero trámite. También se busca empoderar a la sociedad civil en la gestión ambiental, ya que es necesario fortalecer la participación ciudadana en el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y en la toma de decisiones que afecten a la población.

La creación del Ministerio de Ambiente es una aspiración de la sociedad civil organizada, lo que facilita consensuar una ley para que en el menor tiempo posible tengamos un Ministerio de Ambiente.

 

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Viernes 7 de agosto de 2026