Mis observaciones sobre el proyecto de ley 61
En mi humilde entender, este proyecto de ley 61 es bastante completo y demuestra a través de su articulado la sana intención de contribuir en la atención y solución en los graves problemas de salud pública que están afectando a la población, principalmente a la niñez y la adolescencia. Considera la formación integral de las personas, respetando su dignidad, derechos humanos, valores y cultura, con base en sus etapas etarias. (Artículo 1). Promueve las relaciones de respeto mutuo e igualdad entre ambos sexos, la importancia de la familia (artículo 4). Plantea el deber del Estado con la participación de la familia y la sociedad organizada en la elaboración de políticas públicas referentes a servicios de salud de calidad (artículo 5). Hace énfasis en el respeto a la familia, la dignidad y los valores (artículo 5). Reconoce que todas las personas tenemos derecho a una educación integral en sexualidad, de acuerdo con la edad física y psicológica (Artículo 6).
Establece la responsabilidad que tienen tanto el Ministerio de Salud como el de Educación en la inclusión de la educación integral en la sexualidad, considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos y éticos, de acuerdo con la edad. (Artículo 7)
Reconoce el derecho que tienen todas las personas, incluyendo a los niños, las niñas, las y los adolescentes, de recibir una información adecuada, ética, científica, clara y comprensible sobre todo lo relacionado con la sexualidad, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH sida (Artículo 9).
Reitero que este proyecto de ley es correcto, adecuado, necesario y urgente. La única observación que respetuosamente le hago, es la que a continuación explico:
En el Artículo 8: Debe decir en el segundo párrafo: … Cuando se trate de personas menores de edad, que tengan alguna discapacidad intelectual o mental, enfermedad venérea y/o embarazo, la institución de salud y educativa vincularán a la madre, al padre de familia y/o tutor legal, respetando la dignidad y los derechos humanos del niño, la niña, el o la adolescente.
Si bien puede entenderse que el propósito de este segundo párrafo es respetar la patria potestad del padre de familia, no es necesario poner que se le vinculará a través de escuelas para padres y asociaciones de padres de familia. El vínculo debe ser directamente con el padre o la madre de familia, respetando la dignidad y los derechos del niño y la niña.
No permitamos que esta ley baje a primer debate porque sería perjudicial para las niñas, los niños y adolescentes que son el principal sujeto a quien está dedicado este proyecto de ley, no sigamos manteniéndolos en la ignorancia, porque los padres y madres no están preparados ni tienen la información para tratar la temática y los docentes tampoco y, aunque pudiéramos estarlo, no nos atrevemos a hacerlo abiertamente para no buscarnos problemas, mientras tanto los niños, niñas y adolescentes siguen jugando a ser hombres y mujeres, que han llevado a muchas y muchos al embarazo precoz y a adquirir enfermedades de transmisión sexual, el VIH y el sida.
No sigamos siendo una sociedad indolente ante el dolor de nuestra niñez y adolescencia, demostrémosles un verdadero amor y comprensión.
Docente de Ética y Religión en el Instituto Coronel Segundo de Villarreal, de La Villa de Los Santos. Coordinadora del CEMP en Los Santos.