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Misión de la ONU

Por: Redacción 14/08/2013

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La llegada de la misión de expertos en armamentos de la ONU permitirá que Panamá evalúe la carga ilegal del barco norcoreano, en función de la Convención sobre Regulación de la Comercialización de Armas. El informe de los expertos permitirá la identificación técnica del cargamento de propiedad cubana que transportaba la nave para su reparación en Corea del Norte. No existe duda de que Corea del Norte violó las normas de la convención. El hecho de que no la haya firmado no excluye su responsabilidad como Estado miembro de la ONU.

Desde el punto de vista jurídico, Panamá deberá observar si el propietario de la nave está incurso en los alcances de los delitos contra la seguridad colectiva, en caso de que se establezca que hay explosivos que podrían haber provocado daños materiales en su tránsito por el Canal. La responsabilidad del capitán del barco y los marineros deberá calificarse de conformidad con el Código de Comercio de Panamá en lo relativo al comercio marítimo. El artículo 1132 señala que el capitán será considerado depositario de la carga y de cualesquiera efectos que recibiera a bordo, y como tal estará obligado a su guarda, buen arrumaje y conservación y a su pronta entrega a la vista de los conocimientos.

La responsabilidad del capitán, respecto de la carga, comenzará desde que la reciba hasta el acto de la entrega en el lugar que se hubiera convenido o en el que fuere de uso en el puerto de la descarga, salvo cualesquiera convenciones expresas en contrario. Estas normas son de orden mercantil y deberá examinarse si pueden extenderse a una carga de armamento militar.

Por otro lado, constituye responsabilidad del contrato de fletamento cumplir con las reglas del conocimiento que deben incluir el nombre del capitán, el del buque, puerto de su matrícula y porte; el nombre del fletador o cargador; el nombre del consignatario, caso de que el conocimiento no sea extendido al portador o a la orden; la calidad, cantidad, número de bultos, peso y marcas de los efectos. No se cumplió este último requisito en el manifiesto de carga exigido por la Autoridad del Canal de Panamá, sujeto al pago de una multa.

Afortunadamente no se produjo algún daño que sometiera a riesgo la integridad del Canal y el territorio nacional. Panamá tiene el derecho a aplicar leyes y reglamentos que puedan vulnerar la seguridad colectiva y exigir el estricto cumplimiento de los dispositivos del tránsito de naves por el Canal. Pero como país amante de la paz no debe descartarse que pueda negociarse una solución diplomática con Corea del Norte sobre la base del informe técnico de los expertos de la ONU.

Como Estado desmilitarizado no puede interesarle la retención del buque ni del armamento de Cuba, país con el que sostenemos cordiales relaciones diplomáticas. Es una buena oportunidad para reiterar a la comunidad internacional que somos un país pacífico, ajeno a controversias ideológicas y estratégicas de otros Estados. Tenemos un Tratado de Neutralidad que desvincula al Canal de cualquier naturaleza bélica. A la vista de lo acontecido debemos exhortar a que se respeten nuestras leyes y ratificar que el Canal autoriza el libre tránsito de buques, siempre que se cumplan las normas de obligatorio cumplimiento.

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Jueves 13 de agosto de 2026