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Motta pide derecho a réplica

Por: Redacción 28/10/2015

 

 

 

 

 

 

Señor Chanis:

En atención a publicaciones del día 22 de octubre del presente año en en las que se asevera que diversas sociedades supuestamente vinculadas al empresario Stanley Motta adeudan impuestos en concepto de tasa única anual desde hace más de 10 años, nos permitimos aclarar lo siguiente:

(i) Motta y Motta Compañía, S.A. dejó de existir el día 30 de diciembre de 1994 como resultado de la fusión por absorción con Licoservicios, S.A., sociedad sobreviviente de la fusión. Como resultado de la fusión, la misma dejó de causar la tasa única anual, por lo cual es falso que adeude impuestos en concepto de tasa única. Por otro lado, la sociedad Licoservicios, S.A. no forma parte del grupo económico presidido por el Sr. Stanley Motta.

(ii) Motta y Compañía, S.A. no adeuda suma alguna en concepto de tasa única anual, según se detalla en el estado de cuenta de dicha sociedad emitido por la Dirección General de Ingresos de Panamá el día de hoy, con saldo cero ("0.00"), el cual adjunto a la presente nota.

(iii) Motta Industrial Panama, S.A., Motta Trading Corporation, S.A. y Motta & Guardia Construcciones, S.A. no forman parte del grupo económico presidido por el Sr. Stanley Motta.

La noticia publicada, además de falsa y tendenciosa, contiene aseveraciones e insinuaciones que constituyen un agravio en perjuicio del Sr. Stanley A. Mottta y de sus empresas, por lo que en ejercicio del derecho de réplica que nos confiere el artículo 2 de la Ley 22 del 29 de junio de 2005 ("Ley"), exijimos la publicación de la presente réplica con su correspondiente anexo, en el mismo espacio y con la misma prominencia dentro del que la noticia objeto de la presente réplica, dentro del plazo de 48 horas previsto en la Ley.

Sin más que agregar,

Atentamente,

 


Nota del editor

  • Panamá América aclara que la información usada como base para la confección de la noticia objetada por las empresas Motta está contenida en un listado oficial divulgado por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El documento "Personas jurídicas en riesgo de disolución por morosidad de tasa única", fue publicado como cuadernillo en varios medios de comunicación social impresos y aún se mantiene en la página electrónica de la DGI. El pronunciamiento de la DGI sostiene que el listado es para su "amplia difusión y publicación, en cumplimiento de los parágrafos 4 y 5 del artículo 218 del Código Fiscal".

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Miércoles 29 de julio de 2026

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