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Mujer y violencia


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El recrudecimiento de homicidios contra mujeres panameñas presiona la urgencia de considerar una estrategia general contra el creciente feminicidio. Los compromisos paranacionales suscritos por Panamá y la legislación nacional no han resultado suficientes para frenar la ola de violencia física contra mujeres, como evidencia los casos recientes de homicidios de estudiantes universitarias solteras. Estamos ante una problemática sumamente compleja que no se resuelve solo con reformas penales, porque la protección de los derechos de la mujer engloba aspectos jurídicos, psicológicos, laborales, sociales, culturales, que debieran estudiarse con serenidad y sin prejuicios de inferioridad. Basta echar una ojeada a la situación actual de la mujer para verificar el ascenso alcanzado en la formación universitaria, ejercicio de posiciones judiciales, políticas, empresariales. Sin embargo, persiste la violencia, lo cual obliga al replanteamiento de las premisas de análisis no solo desde puntos de vista estadísticos de género.

Uno de los puntos de discusión consiste en el hipotético desbalance de las relaciones de género, vale decir del supuesto machismo y la indefensión femenina. Resulta esclarecedor determinar que la Constitución Política y los códigos penal, judicial civil y de familia se elaboraron en función de personas. El título de derechos y deberes individuales y sociales defiende la dignidad de las personas, sin distinciones de sexo.

Más bien desestima la existencia de fueros, privilegios o discriminaciones por sexo. El capítulo de la familia establece la protección estatal al matrimonio y la maternidad, la patria potestad y la paternidad. El Código de Familia regula la separación de bienes y la sociedad de gananciales con equidad. El Código Penal tipifica los delitos contra el orden jurídico familiar, el estado civil, contra el pudor y la libertad sexual, violencia doméstica y maltrato a niños, niñas y adolescentes, inclinándose en líneas generales a la protección de la mujer.

Hay un proyecto de reforma del Código Penal para tipificar el feminicidio como nueva figura delictiva. Define el feminicidio como delito que “causa la muerte en forma extrema de violencia contra las mujeres, basada en la pertenencia al sexo femenino y en una relación desigual de poder, por causa de la discriminación o violencia estructural contra las mujeres”. El proyecto propone sancionar con 30 años a quien cause la muerte a una mujer por acción u omisión por el solo hecho de ser mujer. Introduce una sanción de 5 a 8 años a “quien incurra en violencia psicológica mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución, acoso contra una mujer. Asoma aquí un intento de arraigar diferencias de personas por sexo con el propósito loable de proteger a las mujeres por actos de violencia o discriminación, pretendiendo establecer una distinción general sobre sexo que no existe en el ordenamiento jurídico panameño.

Si en Panamá se matan mujeres solo por ser mujeres, el delito así comprobado requiere investigaciones a cargo de psiquiatras y psicólogos por tratarse primordialmente de situaciones mentales patológicas. Antes de evaluar la iniciativa desde el punto de vista penal, habría de recurrir al asesoramiento de psiquiatras expertos.

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Viernes 14 de agosto de 2026