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Mulino y la negación del derecho

Por: Redacción 30/10/2015

Tuve de maestro, en la materia de Derecho de Obligaciones, al Dr. Eugenio María Carrillo (q.d.e.p.), regio, metódico, apóstol del derecho, de quien aprendí todo lo concerniente a las distintas clases de obligaciones que se pueden plasmar en un contrato, sus características, las condiciones, modos y maneras de resolverse los contratos, etc. En la materia Derecho de Contratos tuve como preceptor al maestro Julio Lombardo, meritorio, académico, sosegado, devoto de su materia, y de quien absorbimos los distintos tipos de contratos. Traigo a colación a estos mentores porque lo que escribiré, sin duda alguna, me hace recordarlos como profesores que realmente me enseñaron.

 

...LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA, ADEMÁS DE SER CONTRARIA A DERECHO, CONTRAVIENE LA REALIDAD DE UN ACUSADO QUE COMPARECIÓ PERSONALMENTE AL CASO Y NO HA DADO MUESTRAS DE CONTRARIAR EL PROCESO CON LA FUGA O LA DESATENCIÓN Y MENOS CON EL PELIGRO EN LA DEMORA.

Petición de principio: entiéndase que no escribo para agradar ni para recibir aplausos. En razón de ello, lo que sigue.

Cuando supe de la detención preventiva del exministro José Raúl Mulino y de las supuestas razones legales que la motivaron, no pude hacer otra cosa que traer a mi memoria las clases de Derecho Civil de Obligaciones y de Contratos que, aunque no sean las ramas que ejerza a diario, ya que es conocido que toda mi vida la he dedicado al derecho penal, no por ello significa que las haya olvidado o que no conozca de derecho civil.

Empiezo por acotar que para criminalizar un contrato, sea de la naturaleza jurídica que fuere ?civil-administrativo, comercial, etc.-, es menester que este sea una herramienta o instrumento para perpetrar un delito. Es decir, no puede criminalizarse un contrato sobre la mera consideración de que el comprador ?o quienesquiera que hayan firmado o suscrito el mismo a nombre del Estado?, no se haya percatado de vicios ocultos en la cosa que se compra, es decir, en el objeto del contrato.

Las normas legales regulan todo cuanto concierne a la entrega de la cosa. En el peor de los casos, si la firma de ese contrato o la autorización para la compra de ciertos bienes fue avalada por todo un Consejo de Gabinete, cómo es que ahora se le dice al país, tras la detención del exministro, que solamente él y tan solo él es quien tiene que responder por la cosa comprada. Entiéndase que empleo el término "cosa" en el más estricto sentido jurídico que lo define como el objeto del contrato.

Si lo que se ha querido, por otra parte, expresar, es que hubo negligencia, culpa, descuido en los deberes propios al cargo del funcionario ?exministro? al suscribir el contrato, pues ello, como se advierte, excluye el dolo, y, cuando mucho, lo que se le podría atribuir ?pero a muy a duros esfuerzos? al acusado sería un supuesto peculado culposo, que conforme lo prescribe el artículo 340 del Código Penal tiene pena de 3 a 6 años de prisión, y siendo que el mínimo de pena no supera los cuatro años ?Artículo 2140 del Código Judicial-, es propio decir que la detención deviene, por muchos otros factores, en ilegal y se contraviene, de modo funesto, los parámetros, en cuanto a monto punitivo, para la viabilidad de la detención preventiva.

Es evidente, sin duda alguna, que todo cuanto atañe a la materia de los contratos, rige el principio de la buena fe contractual, también conocido como principio de probidad, que entraña un derecho y un deber, y se presume en todo contrato. No se puede ir en contra de dicho principio y toca probar a quien denunciare que ha sido violado, pero, en el peor de los casos, ello no dice o es prueba de que media un delito. En el contrato objeto de la diatriba forense, dicha buena fe no puede ser soslayada, y eso beneficia al acusado.

Si se trata de exigir responsabilidad penal, allí en donde no vemos la existencia de un delito, y si la detención preventiva aplicada al exministro es, por demás, manifiestamente que ilegal, el pueblo se preguntará qué acontecerá con los restantes miembros del Consejo de Gabinete o, en todo caso, qué nos dirá la justicia frente a un hecho manifiestamente claro de improcedencia de una medida restrictiva de la libertad ambulatoria.

Es de rigor jurídico sostener que la medida cautelar impuesta, además de ser contraria a derecho, contraviene la realidad de un acusado que compareció personalmente al caso y no ha dado muestras de contrariar el proceso con la fuga o la desatención y menos con el peligro en la demora. Todo esto, sin duda alguna, no hace más que acentuar la creencia ciudadana de que hay una antojadiza selectividad en la justicia que tiene nombres y apellidos.

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Miércoles 29 de julio de 2026

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