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Multas de tránsito


REDACCION / PANAMA AMERICA

Los inevitables obstáculos creados por las obras públicas del metro, pasos peatonales, cambios de giros, ensanchamiento de calles y otros más, dificultan la circulación correcta del transporte público y privado en la capital. Dentro de este contexto de tranques generadores de irritabilidad y estrés, debiera considerarse la flexibilidad temporal de las autoridades en la aplicación de algunas infracciones contempladas en el nuevo reglamento de tránsito vigente desde el primero de enero de 2007.

La aplicación irrestricta de multas por esas infracciones recuperaría vigencia a medida que la capital se normalice por la conclusión de las obras públicas que, indudablemente, proporcionarán modificaciones sustanciales que favorecerán una circulación más fluida.

El título VI de las sanciones por infracciones de tránsito multa a los autos mal estacionados; podría flexibilizarse en áreas donde los espacios disponibles son usados muy temprano por los funcionarios del Seguro Social, centros de salud pública, Órgano Judicial, Instituto Oncológico Nacional, Hospital Santo Tomás, clínicas privadas y en los alrededores de la Plaza Porras, donde están la Municipalidad, el Ministerio de Economía, Tribunal Electoral, Gobernación y otras zonas de trámites y pagos carentes de estacionamientos privados.

La calificación de taxis piratas, es decir prestar servicio en autos no autorizados, se solucionaría si la Autoridad de Tránsito diera más facilidades a la legalización, desburocratizando la entrega de cupos. Debe tenerse en cuenta que estos casos muestran que la demanda del servicio público es superior a la oferta legalizada y que las necesidades de los usuarios crean un mercado insuficientemente atendido. Como hace Migración, podrían establecerse periodos excepcionales para que los taxistas y buseros se legalicen y, por tanto, cumplan los requisitos de seguros de responsabilidad civil, y estén obligados a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito.

Es oportuno recordar que el reglamento dispone que los autos matriculados en otros países están obligados a cumplir con las disposiciones del artículo 236 sobre tener vigente un seguro de responsabilidad civil para poder circular en Panamá.

Para tal efecto, las autoridades fronterizas exigirán la presentación del seguro vigente para permitir el ingreso al país. Por aplicar este artículo, los transportistas de carga de Costa Rica organizan un paro en el área fronteriza, pretendiendo que se les exonere absurdamente de la obligación del seguro vigente.

Ni foráneos ni nacionales pueden situarse por encima de las leyes, salvo circunstancias excepcionales, como las que se han dado debido a la ejecución de grandes programas de obras viales, cuya finalidad es elevar la calidad de vida y la productividad económica. El Decreto Ejecutivo No. 640, por el cual se expidió el reglamento de tránsito, ha sido modificado en los años 2010 y 2011, para obtener su adecuada regulación de la administración y operación de las vías y accesos públicos. La ATTT, los jueces de tránsito y la Policía debieran coordinarse para considerar la flexibilización de las multas mientras las obras públicas y la inexistencia de estacionamientos resulten obstructoras del tránsito.

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Viernes 14 de agosto de 2026