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Necesitamos una Sala Quinta

Por: Redacción 08/12/2016

En la entrega anterior, señalaba que es necesario crear la Corte Constitucional o por lo menos revivir la Sala Quinta. Y esto es así, porque la mora judicial en la Corte Suprema se ha convertido en el talón de Aquiles de la administración de justicia. Y es que, justicia tardía no es justicia. Realidad que ha quedado al desnudo con el caso del PH Scala, en razón de que los residentes de Bella Vista, después de haber exigido justicia por más de cinco años, y que finalmente la Sala Tercera les diera la razón, se estrellan con la triste realidad, según las autoridades: Los fallos de la Corte no son retroactivos. Lo que dicho en buen panameño significa que se tienen que aguantar la construcción del PH Scala porque de nada valió su lucha.

La mora judicial en Panamá no es de ahora; sus efectos se comenzaron a sentir durante la administración del presidente Pérez Balladares, por lo que se aprobó la Ley N.º 32 de 23 de julio de 1999, que crea la Sala Quinta. Posteriormente, durante el Gobierno de Mireya Moscoso se aprobó la Ley N.º 49 de 24 de octubre de 1999 que la derogó. Siendo evidente la necesidad de la Sala Quinta, entre el año 1999 y el año 2000 se interpusieron cuatro demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 49 que derogó la Sala Quinta. Finalmente, mediante sentencia de 25 de enero de 2011, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 49 de 1999, que derogó la Sala Quinta de Instituciones de Garantía.

En este caso, como se dice en periodismo, la Corte Suprema se disparó en el pie. Y digo yo, por qué esperar más de diez años para revivir la Sala Quinta cuando pudieron haberlo hecho en un término perentorio dada la necesidad de otra Sala para descongestionar el resto de las Salas existentes en ese momento. Curiosamente, la Corte Suprema fue víctima de su propia mora.

Al margen de lo que pudo haber hecho la Corte en su momento y que no hizo, en este tema han primado los intereses políticos, por cuanto que la discusión se centra en quien nombra a los magistrados. Al quedar vigente la Ley N.° 32 de 23 de julio de 1999 que creó la Sala Quinta, el mismo fallo ordenó a la autoridad nominadora que procediera al nombramiento de los tres (3) nuevos magistrados de la Sala Quinta. A pesar de que en ese momento, el presidente Ricardo Martinelli estaba facultado constitucionalmente para nombrar a los magistrados de la Sala Quinta, renunció a ese derecho por la inconformidad de los grupos políticos que se opusieron a dichos nombramientos. Y, finalmente, sancionó la ley que derogó la Sala Quinta.

Volviendo a la triste realidad, se hace necesaria la creación de una Sala Quinta de Instituciones de Garantía, porque la mora judicial ya es insostenible. Es inconcebible que un amparo de Garantías Constitucionales demore un año y medio. Continuará

Presidente de la Fundación Guardianes del Ambiente.

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Martes 21 de julio de 2026