No todo es programático en nuestra constitución
La comisión panameñista:
“Según algunas fuentes, en el Panameñismo existe la duda en cuanto a que si la segunda vuelta electoral puede incorporarse al Código Electoral por medio de una ley o es un tema constitucional. Para analizar el tema, el panameñismo ha creado una comisión integrada por Alvaro Alemán, Jorge Barakat, José Blandón, Publio Cortés, Ramón Fonseca Moray Herbert Young”. (La Prensa) Resumen de Noticias de Vamaga 24/5/ 11.
Estamos tan acostumbrados a que la constitución nos diga que es lo que se tiene que hacer (sentido programático) que, cuando enfrentamos un texto enunciativo, tendemos hacia la controversia en materia de interpretación. Iniciamos el escrito citando su artículo 143 numerales 3 y 10:
Artículo 143. “El Tribunal Electoral tendrá, además de las que le confiere la Ley, las siguientes atribuciones que ejercerá privativamente, excepto las consignadas en sus numerales 5, 7 y 10”.
3. “Reglamentar la Ley Electoral, interpretarla y aplicarla, y conocer de las controversias que origine su aplicación”.
10. “Ejercer iniciativa legislativa en las materias que son de su competencia”.
Lo que establece que la acción de ejercer la iniciativa legislativa en materia del tema tratado, mediante un propósito reglamentario emanando del artículo 177 de nuestra constitución, le corresponde y que el objetivo carece de impedimento constitucional. La segunda vuelta electoral es de carácter reglamentario y en apoyo a tal, citamos el artículo 177 de la constitución:
“El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos, para un periodo de cinco años. Con el Presidente de la República será elegido, de la misma manera y por igual periodo, un Vicepresidente, quien lo reemplazará en sus faltas, conforme a lo prescrito en esta Constitución”.
En éste, se aprecia el sentido enunciativo del señalamiento, lo cual deja abierta la posibilidad de que se pueda reglamentar, mediante ley, una segunda vuelta; de lo contrario, se hubiese podido agregar: por la mayoría de los votos emitidos el día de las elecciones, (sentido programático).
Es muy natural que un partido político, dada su propia percepción de no poder ganar por un 50% +uno en la primera vuelta, tema perder en la segunda.
Es preocupante que uno de los Notables asegure que la segunda vuelta, aprobada mediante Ley, sería rechazada por la Corte, vía un recurso de inconstitucionalidad. Tal legislación puede ser recurrida, mas pareciera que la posibilidad de que sea revocada es remota, por no decir que no cabe.
