Notoriedad infantil
La exagerada notoriedad mediática sobre los niños separados por involuntario error humano lesiona el derecho a la imagen de la familia prescrito por la ley y podría causarles inconvenientes psicológicos y sociales, según expertos en psicología infantil. El artículo 577 del Código de la Familia establece: “Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, la que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin consentimiento de su titular, aún cuando hubiese sido captada en lugar público”. Agrega el dispositivo: “Se exceptúa de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural, con base en el respeto a la dignidad humana”.
El Hospital Santo Tomás (HST) ha creado una comisión para conocer las circunstancias en que se pudo haber efectuado el intercambio de identidad de los recién nacidos. Anualmente nacen en el HST entre 16,000 y 18,000 niños a los que se les aplica un protocolo de identificación con marquillas en las muñecas, que permitió la ubicación rápida de los progenitores.
El Ministerio Público participó en investigaciones preliminares para la identificación de los infantes a través del ADN, sin establecer la existencia de dolo. El asunto ha pasado a los tribunales de familia para restaurar los derechos familiares de conformidad con la protección integral del menor.
El Código de Familia señala que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la promoción y realización de los derechos del menor, teniendo en cuenta la tutela en cuanto al equilibrio o interconexión intergeneracional que comprende el reconocimiento de la personalidad evolutiva de los menores y la exigencia del principio de preferencia y prevalencia de los derechos del menor de parte de quienes legal o voluntariamente, temporal o permanentemente, se relacionen con él.
Debemos respaldar en forma responsable la protección de la imagen de los niños y familiares, moderando el tratamiento mediático, ya que las parejas se han puesto de acuerdo para el intercambio de los niños dentro de las bases prescritas por las leyes.
A los juzgados seccionales de Familia, en primera instancia: y a los tribunales superiores de familia toca conocer los procedimientos y las particularidades de esta situación sui géneris, y resolverlas en forma definitiva o interlocutorias, de conformidad con las atribuciones que les otorga el Código de Familia.
Los medios de comunicación debemos involucrarnos en la adopción de informaciones mesuradas que salvaguarden el derecho de la imagen y la protección a los menores de edad y sus padres.
El Código de Familia estipula que cuando el juez considera necesario la protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un proceso, podrá decretar de oficio o a petición de parte las medidas cautelares a tutelares que estime convenientes. Los abogados de las partes pueden coadyuvar a que las citas de los juzgados y tribunales superiores de familia de sus clientes se lleven a cabo, sopesando la repercusión de las informaciones de los medios de comunicación en los menores de edad.
Afortunadamente, los respectivos padres de familia se allanan hasta el momento a coadyuvar a que, al ratificarse judicial y científicamente la identidad genética de los niños, se realice dentro de la armonía de las familias.