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Nuevo gobierno e institucionalidad

Por: Redacción 09/05/2014

Siempre he sostenido que no se puede jugar con la institucionalidad del país. No podemos, frente a este concepto y lo que él entraña o significa, tener un doble discurso. Es decir, que mientras se está fuera de la cúpula del poder y no viviendo de las mieses del poder, la institucionalidad es buena y hay que defenderla a capa y a espada, a como dé lugar. Pero que, cuando se está en el poder, podemos utilizar la institucionalidad tan solo como un argumento para hacer y deshacer su esencia.

Quien así actúa nunca entenderá que el poder político que se ejerce, desde una perspectiva ética, siempre comprenderá que la institucionalidad es la esencia del propio Estado.

El concepto de la institucionalidad ha tenido, en el curso de la historia, algunas comprensiones matrimoniadas a las formas de gobierno. Así, por ejemplo, en las monarquías, esa institucionalidad conllevaba ínsita la idea de que la preservación y estabilidad del reino implicaba su continuidad; sin embargo, lo referente a derechos ciudadanos se encontraba en un estado precario o incipiente, por no decir que casi estos estaban totalmente ausentes.

De ello dan cuenta obras muy importantes como “El Espíritu de las Leyes” de Montesquieu, “El Contrato Social” de Jean Jacques Rousseau o el “Ensayo sobre el Gobierno Civil” de John Locke. Y no podemos dejar por fuera la obra del marqués de Beccaria “De los delitos y de las Penas”.

Esta última obra surge en un escenario patético: En el siglo XVIII existía una sociedad dominada por la nobleza, la Iglesia y el tercer estado o estado llano. Regían las monarquías absolutistas. Se sostenía que el monarca era elegido por Dios. Se trataba de una sociedad de privilegios pertenecientes o exclusivos de la nobleza y de la Iglesia. Las clases o sectores humildes, los campesinos, nunca podían aspirar a ellos. Ni siquiera pensar en la división de los poderes. Tal cosa no existía. Algún autor ha sostenido lo siguiente: “Los poderes se concentraban en el monarca o rey, y los nobles no podían ser juzgados por sus inferiores –los jueces lo estaban- y la mayor parte de la población no tenía derechos políticos ni seguridad individual o colectiva”.

Con el advenimiento de la ilustración y el resurgimiento o la vuelta a lo clásico –Renacimiento-, el campo de la filosofía fue iluminado con la inteligencia de hombres que aportaron ideas claves para el buen ejercicio del poder político y la estructuración del Estado.

Resalta Montesquieu con su teoría de la necesaria e indispensable separación de los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. A cada uno de ellos les asignó tareas y funciones, actividades, conforme a la naturaleza del cargo.

El Ejecutivo gobierna, manda; el Legislativo hace las leyes y el Judicial cumple su función de juzgar. En el curso de la historia estas prístinas ideas fueron flexibilizándose y lo que se ha dado es una intromisión constante de uno u otro poder en la esfera o campo privativo de los otros.

El concepto de la “armónica colaboración entre sí” nunca ha sido interpretado en lo que realmente significa: entre los tres mantener y preservar, hacia fines buenos y comunes, en bien de la sociedad en general, al Estado, sus estructuras, sus fundamentos constitucionales, legales, las garantías y derechos ciudadanos, en fin.

En eso, precisamente es que consiste el Estado de Derecho. Concepto que traduce la esencia o la real significación de lo que debe entenderse y comprenderse por “preservación y respeto a la institucionalidad”.

No puede concebirse el ejercicio del poder político fuera del Estado de Derecho, cuya primera lectura comienza por la adecuada comprensión, cabal comprensión de la constitucionalidad y convencionalidad, que se recoge en los tratados, pactos y convenciones suscritas por el Estado y que son integradoras, en lo que atañe a materia de derechos humanos, libertades, etc., de la misma constitucionalidad de los estados. Pero, por otra parte, una constitucionalidad que no puede ser interpretada sino en acomodo a la misma convencionalidad.

De tal manera que uno de los principales retos, para mí, el más importante, es que el nuevo gobierno -expresas nuestras felicitaciones francas-, el recién electo, empiece por dar muestras y hacer gala de esa institucionalidad y sin la cual todo discurso, aunque esté plagado de buenas intenciones, de propósitos nobles, terminará en el cadalso y en la ignominia, quedando, al final de cuentas, con la repulsa social que no perdona que esa institucionalidad se irrespete o violente.

Habrá de quedar bien claro, que aunque el pueblo panameño no conozca a profundidad de derechos ni de constitucionalidad, lo que sí sabe es que todo cuanto atañe a sus libertades y a su estómago, hace primera lectura en un escenario o ambiente de plenas libertades.

En consecuencia, cuidado con pedidos de renuncias o de actuaciones en casos de estricta constitucionalidad que, lejos del respeto a la misma Constitución, terminan dando muestras claras de su manifiesta omisión. Imperdonable omisión.

Debo expresar que la teoría de la sociedad como pacto entre hombres libres es la inspiradora constante de las concepciones de Beccaria sobre el origen del poder político.

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Viernes 7 de agosto de 2026